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VILCHEZ, JUAN HONORIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso por accidente de trabajo y solicitud de indemnización por incapacidad derivada del siniestro del 11/9/2020. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo recurrido, excepto que elevó los honorarios del perito médico y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.

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¿Quién es el actor?

VILCHEZ, Juan Honorio (parte actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: recurso bajo ley 27.348 por accidente de trabajo del 11/9/2020 y la determinación de incapacidad laboral (la instancia anterior concluyó en una incapacidad del 20,32%).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue motivo de recurso y agravios; se incrementaron los honorarios del perito médico conforme al considerando IV; y se impusieron las costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II. La accionada critica el punto de partida de los intereses. Sin embargo, corresponde mantener lo decidido en la instancia de grado (esto es, que correrán a partir de la fecha del accidente –11/9/2020-), toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'" "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "IV. El perito médico cuestiona sus emolumentos, por insuficientes ... los del perito médico son bajos, y por ello cabe fijarlos en 27,42 UMA (art. 38 LO, ley 24.432 y ley 27.423 -valor UMA a la fecha del pronunciamiento anterior-)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede.

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