RAMIREZ ENCISO, LIDIA RAQUEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente del 10/11/2023 contra PREVENCIÓN ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la procedencia del reclamo por ausencia de incapacidad y ordenó imponer las costas de alzada.
¿Quién es el actor?
Ramírez Enciso, Lidia Raquel.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART S.A. (Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 interviniente).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de incapacidad y consecuente indemnización derivada de la contingencia sufrida el 10/11/2023 (recurso conforme Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios y ordenó imponer las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En atención a lo expuesto, sugiero desestimar este aspecto de la queja."
"las restantes manifestaciones que esboza la apelante carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. para rebatir lo resuelto en grado."
"la parte apelante objeta que no se haya considerado con amplitud el recurso en cuestión, invocando su garantía de acceso a la justicia y debido proceso, insistiendo con el padecimiento de una incapacidad causada por el siniestro sufrido, pero no explica en el escrito de apelación de la sentencia de grado los motivos técnicos específicos que evidencien un yerro evaluativo o interpretativo en el análisis de grado sobre el dictamen médico producido en la SRT, que más allá de su disconformidad, resulta un requisito esencial en materia recursiva."
"Respecto del pretendido daño psicológico ... no aparecen denunciadas oportunamente en el trámite administrativo ni surgen de la documentación agregada a consecuencia del siniestro denunciado, y no es suficiente la simple mención que hizo la representación letrada de la accionante al interponer el recurso si no fue reclamado por la requirente en su oportunidad, todo lo cual impide su tratamiento..."
"En consecuencia, concluyo que la recurrente no logró controvertir la resolución de grado, por lo que propicio confirmarla."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhirieron a la confirmación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: