CRUCENO, FACUNDO ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por indemnización por incapacidad laboral contra Provincia ART S.A. por aplicación de la Ley 27.348 y actualización del ingreso base. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, condenó a Provincia ART S.A. al pago de $1.113.400,64 con intereses conforme al voto preopinante y confirmó lo demás objeto de apelación; impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
CRUCENO, FACUNDO ANDRES.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad laboral (recurso ley 27.348) y determinación de actualización/intereses y montos indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado para condenar a Provincia ART S.A. a abonar al actor la suma de $1.113.400,64, con más los intereses conforme lo dispuesto en el considerando II del voto preopinante; confirmó la sentencia en lo restante impugnado; impuso las costas de primera instancia a la aseguradora; reguló honorarios de las partes y del perito (17%, 15% y 7% respectivamente) sobre el monto total de condena; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios por la actuación en esta alzada en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La normativa prevé para el cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación de los siguientes parámetros: 1. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados ... Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) ... 2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado. 3. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"De tal modo, ... la indemnización debida ... asciende a $927.833,86 ... deberá adicionarse la suma de $185.566,77 correspondiente al 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773. Dicha suma, esto es, $1.113.400,64, integrada por $927.833,86 + $185.566,77-, desde la interposición del recurso y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral."
- Votos: El Dr. Álvaro E. Balestrini expuso extensamente los fundamentos y propuso la modificación; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: