COR, MARCOS SEBASTIAN c/ FEMI TEC S.A. Y OTRO s/LEY 22.250
El actor promovió demanda laboral contra FEMI TEC S.A. y Bello Héctor Enrique por reconocimiento de relación de dependencia y rubros indemnizatorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia reduciendo la condena a $47.794,47, dejó sin efecto la regulación previa de costas y honorarios, impuso costas a los demandados y reguló honorarios de letrados.
¿Quién es el actor?
Cor, Marcos Sebastián.
¿A quién se demanda?
FEMI TEC S.A. y Bello Héctor Enrique (codemandado).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de relación de dependencia no registrada, indemnizaciones por despido (incluyendo horas extras, sanciones y rubros previstos por la ley 22.250 y LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y redujo el monto de condena a PESOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($47.794,47), ordenó que ese monto sea ajustado conforme lo señalado en los considerandos del voto, dejó sin efecto lo dispuesto en la instancia anterior en materia de costas y honorarios, impuso las costas de ambas instancias a los demandados y reguló honorarios (representación letrada: actora 16%; FEMI TEC S.A. 13%; Bello 13%; letrados de las apelaciones 30% de lo que les corresponda por su actuación previa). Asimismo, dispuso cumplimiento del art.1° ley 26856 y Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre prueba testimonial y existencia de relación laboral: "En atención a lo expuesto, considero que, resulta suficiente para tener por acreditada la relación laboral invocada en la demanda, la fecha de ingreso, la jornada laboral denunciada y la remuneración establecida en grado, en tanto la misma aparece razonable y adecuada atento las tareas cumplidas y la jornada laboral desarrollada."
2) Sobre encuadre en ley 22.250 pese al objeto estatutario: "De las actividades realizadas —zanjeo, cableado y colocación de bandejas en diferentes escuelas— ... se encuadran claramente dentro de las previstas por el artículo 1º de la ley 22.250, más allá de lo establecido en su estatuto social."
3) Sobre la tasa de interés y actualización del capital: "la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ... considera que frente a la inexistencia de una tasa de interés bancaria que, aplicada en forma lineal ... resulte suficiente para compensar el deterioro de los créditos ... no se observa otra alternativa posible, en orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego, que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.928 ... y ... aplicar ... el Indice de Precios al Consumidor más un 3% de interés puro anual."
- Voto en disidencia parcial (relevante): La Dra. Diana R. Cañal discrepó "en lo que hace a la detracción del rubro emergente del art. 18, ley 22.250", sosteniendo que la intimación verificada habilitaba el mantenimiento del rubro y que "no debe detraerse el monto emergente del art. 18, ley 22.250." Esa postura quedó como disidencia parcial y no integró la decisión de la mayoría.
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