LEZCANO, MARIANO ARIEL c/ CAZADORES COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Cazadores Cooperativa de Trabajo Ltda. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, impuso costas de alzada a la parte actora y reguló honorarios de alzada en el 30% de los que correspondieron en primera instancia.
¿Quién es el actor?
LEZCANO, MARIANO ARIEL.
¿A quién se demanda?
CAZADORES COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción laboral por vínculo de dependencia frente a una cooperativa de trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de la anterior instancia en lo que fue materia de apelación; ordenó que las costas de alzada estén a cargo de la parte actora; reguló los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia; y recordó la vigencia de la ley 26.685 y las acordadas de la CSJN Nros. 38/13, 11/14 y 3/15 para notificaciones, traslados y presentaciones. (Texto concordante con lo resuelto: "Confirmar la sentencia dictada en la anterior instancia en lo que fue materia de apelación. II) Costas de alzada a cargo de la parte actora. III) Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regular los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia. VI) Hacer saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la ley 26.685 y Ac. CSJN Nros. 38/13, 11/14 y 3/15..." )
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1
- La sentencia dictada en la anterior instancia que rechazó la demanda en todas sus partes suscitó las apelaciones que se concedieron a la actora vencida, recibiendo contestaciones de la contraria, todo ello de conformidad con las constancias obrantes en el sistema de gestión judicial Lex 100."
"Desde esa perspectiva, adquiere relevancia en la dilucidación del debate en este caso el informe contable producido en la presente causa (agregado el 16/3/2023 al SGJ) al que el juez de grado anterior le otorgó alcance dirimente sin merecer tampoco controversia específica, del que surge que la entidad demandada lleva todos los libros que le exige la ley y su propio estatuto, que fueron debidamente rubricados por la autoridad de aplicación, que el accionante suscribió el capital social cooperativo al inicio del contrato, que medió distribución de retornos cooperativos a favor del trabajador y se celebraron las asambleas pertinentes -sin que se haya acreditado que queriendo hacerlo, al actor se le haya impedido participar-..."
"La quejosa se limita a invocar puntualmente en sustento del supuesto fraude, que el accionante en su desempeño recibía indicaciones del consejo de administración de la Cooperativa, que utilizaba uniforme, que se le retribuía mensualmente según su aporte -es decir de acuerdo a las jornadas trabajadas
- y que éste era su único ingreso, sin indicarse la manera en que tales extremos convalidarían su tesis principal, cuando no exceden el marco normativo referido habida cuenta que la prestación del asociado en beneficio de la cooperativa de trabajo constituye precisamente su objeto."
"2
- Respecto de los honorarios regulados a la perito contadora, que esta impugnó por considerarlos reducidos, en mi opinión los emolumentos en cuestión resultan suficientemente remunerativos teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las tareas llevadas a cabo, por lo que propondré que se confirmen (conf. art. 38 primera parte de la LO y normativa arancelaria vigente). Costas de alzada a cargo de la parte actora vencida (conf. art. 68 del CPCCN). Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regúlense los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia, conforme las pautas expuestas precedentemente y los arts. 16 y 30 de la ley 27.423."
- Votos/diferencias: El Dr. Mario S. Fera fundamentó extensamente la propuesta y el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto que antecede. No consta disidencia; la decisión fue por acuerdo.
- Fechas y montos relevantes: Informe contable agregado el 16/03/2023; alta en sistema 20/08/2025; honorarios de alzada regulados en 30% de lo percibido en la instancia anterior.
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