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LOBOS, HECTOR EDGARDO c/ RAFI S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido a RAFI S.A. y a otras sociedades solicitando extensión de responsabilidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal; rechazó la extensión de responsabilidad a Lavalle 735 S.A. y El Resto de Corrientes S.R.L., impuso costas de alzada y reguló honorarios en el 30% de lo asignado en origen.

Despido Responsabilidad solidaria Conjunto economico Lct art. 31 Apelacion Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Prueba testimonial Igj


¿Quién es el actor?

HÉCTOR EDGARDO LOBOS.
- Demandados: RAFI S.A.; Lavalle 735 S.A.; El Resto de Corrientes S.R.L.
- Objeto de la demanda: demanda por despido con pedido de condena por responsabilidad solidaria/ extensión de la relación laboral hacia las codemandadas (conjunto económico o sujeto empleador pluripersonal) con fundamento en arts. 26 y 31 LCT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada por su orden; reguló los honorarios del profesional que intervino en esta Alzada en el 30% de lo asignado en origen; y dispuso notificaciones conforme ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Liminarmente, corresponde destacar que la mera cita de las normas legales no basta para configurar una responsabilidad solidaria, siendo indispensable que el actor aporte elementos probatorios concretos que acrediten la existencia de una unidad de dirección, organización o patrimonio, así como la prestación indistinta de servicios." "Cabe señalar, que el actor no describió con claridad en la demanda las circunstancias específicas que demostrarían que las empresas codemandadas actuaban en forma conjunta como empleadoras o integraban un conjunto económico con carácter permanente. Tampoco se acreditó la existencia de intercambio de personal, unidad de dirección o de intereses entre las demandadas, más allá de ciertas menciones genéricas a locales comerciales vinculados al rubro gastronómico." "En el mismo sentido, la testifical rendida carece de precisión y fuerza convictiva respecto de las relaciones entre las empresas, y el informe de la IGJ no evidencia identidad de autoridades o de estructuras administrativas comunes entre RAFI S.A. y las restantes sociedades. Asimismo, no se logró demostrar que existiera un accionar fraudulento o temerario, tal como exige el art. 31 LCT para la extensión de responsabilidad. En consecuencia, compartimos el criterio de la Sra. jueza de primera instancia, quien de manera fundada consideró que no correspondía proyectar responsabilidad sobre Lavalle 735 S.A. ni El Resto de Corrientes S.R.L."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; el acuerdo es unánime conforme las firmas.

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