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CANDIA RUIZ, DIONICIA c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente de trabajo contra ART Interacción S.A. reclamando indemnización, actualización, intereses y honorarios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó costas y honorarios conforme al último considerando.

Accidente de trabajo Art Actualizacion Intereses Decreto 1022/2017 Fondo de reserva Costas Honorarios Fallo plenario 328 Ipc


¿Quién es el actor?

Candia Ruiz, Dionicia (actora).

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A.; Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación (recurren por aplicación del Decreto 1022/2017 y actualización/intereses); perito médico apeló regulación de sus honorarios.
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo (28/02/2016) y reclamo de indemnización, actualización del capital, intereses y regulación de honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas y se regularon honorarios conforme al último considerando. (Conforme a la Parte Resolutiva: "I. Confirmar la sentencia de primera instancia. II. Costas y honorarios conforme lo determinado en el último considerando. III. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvanse.")
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): Sobre la inaplicabilidad del Decreto 1022/2017 y la excepción de créditos laborales: "Primero, que la norma cuya vigencia se pretende (Decreto 1022/2017), resulta posterior a la liquidación de Interacción A.R.T. S.A., por lo que, desde ese punto de vista, sería inaplicable al caso. Y, por si ello no fuera compartido, es mi criterio que, en los casos de concursos o quiebras, asimilables al de autos por el estado de liquidación de la demandada, los créditos laborales correspondientes a la falta de pago de salario y toda indemnización derivada de la relación laboral, se encuentran exceptuados de la suspensión de los intereses prevista en el art. 19 de la L.C.Q. ... en mi opinión, la cuestión ha sido zanjada con el Fallo Plenario Nº 328 (Acta Nº 2627) del 4.12.15, en donde se sentó la siguiente doctrina: 'la responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación, como administradora del Fondo de Reserva previsto en el art. 34 de la LRT, se extiende a intereses y costas'." Sobre actualización e intereses y adopción de criterio mayoritario: "Siendo así, teniendo en cuenta que surge del fallo citado precedentemente ('RODRIGUEZ'), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, actualizan el crédito de condena conforme al índice I.P.C. (empleando el R.I.P.T.E. durante los períodos en los que el I.P.C. no fue publicado), con más un interés lineal del 3 % anual. Y que, considerando la fecha de la notificación del traslado de la demanda (ver fs. 42 vta.), correspondería capitalizar los intereses, en los términos establecidos en el art. 770, inc. 'b' del C.C.C.N.; propicio confirmar la decisión adoptada en la primera instancia." Sobre la imposición de costas y regulación de honorarios: "Atento el modo en el que se resuelve (arts. 68 y 279 del C.P.C.C.N.) corresponde imponer las costas de ambas instancias a cargo de la demandada. Con relación a los honorarios, he de confirmar lo decidido en el anterior grado y, en lo que respecta a esta Alzada, propongo regular en favor de cada representación letrada, el 30 % de lo que deban percibir por sus tareas en primera instancia."
- Disidencia / votación: El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO). Los votos de la mayoría (Dra. Cañal y Dr. Perugini) llevaron a la confirmación de la sentencia; las opiniones particulares que proponían criterios alternativos (p. ej. sobre inconstitucionalidad de ciertas normas o métodos de actualización más favorables) se consignan como fundamentos individuales pero no modificaron la decisión mayoritaria.

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