BAROSELA, CLAUDIO MARTIN c/ AMERICAN TRACER S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor reclamó por despido sin causa y obtuvo indemnizaciones por despido. La Cámara confirmó la sentencia que reconoció la indemnización, confirmó costas y honorarios, e indicó que el capital de condena se actualizará desde el 7 de septiembre de 2022 según lo expuesto en los considerandos.
¿Quién es el actor?
Barosela, Claudio Martín.
- Demandadas: American Tracer S.A.; Instalserv S.A.; Net Tracker S.A. (y otras codemandadas).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (se discutió causal de abandono de trabajo), remuneraciones/indemnizaciones e imputación de responsabilidad solidaria entre codemandadas; actualización de la condena e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; dispuso que el capital de condena sea ajustado a partir del 7 de septiembre de 2022 en los términos señalados en los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación percibiera por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En lo que refiere a lo sustancial de la cuestión, cual es la existencia del abandono de trabajo alegado por la accionada para despedir al reclamante, no encuentro que la reiterativa muestra de disconformidad que caracteriza la apelación resulte suficiente para revertir lo decidido... el documento obrante a fs.330 no ha sido reconocido por el actor (fs.349) y que no se ha producido prueba destinado a establecer su autenticidad..." (voto Dr. Perugini).
2) "Tal ha sido la decisión de la Sra. Jueza de Grado, quien ha ajustado los intereses a las sugerencias realizadas por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a la fecha de su resolución... he de sugerir la confirmación de los intereses aplicados en la sentencia hasta el 7 de septiembre de 2022... y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el Indice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC mas un 3% de interés puro anual." (voto Dr. Perugini).
3) (Disidencia/posición diferente del voto de la Dra. Cañal, relevante aunque no mayoritaria) "En definitiva, arribo a la conclusión de que las empresas codemandadas conformaron un conjunto económico y que, en dicha calidad, actuaron en forma indistinta como empleadoras del accionante (art. 26 L.C.T.)... Por lo tanto, auspicio modificar este aspecto del fallo apelado, disponiendo la responsabilidad solidaria de las firmas codemandadas, en los términos establecidos en los arts. 26 y 31 de la L.C.T." (voto de la Dra. Diana R. Cañal, en disidencia respecto de la mayoría sobre ese punto).
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