PETITTO, CLAUDIA ALEJANDRA c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por accidente de trabajo contra la aseguradora por lesiones y secuelas (tenosinovitis de Quervain). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y modificó la forma de actualización de intereses; además impuso costas a la aseguradora y reguló honorarios (35% y 25%).
¿Quién es el actor?
Petitto Claudia Alejandra.
¿A quién se demanda?
Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguro Limitada (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo / acción civil por lesiones derivados del siniestro del 21/10/2015 (tenosinovitis de Quervain) y reparación por incapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal con las modificaciones relativas a los intereses indicadas en el considerando III; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios de Alzada en 35% (actora) y 25% (demandada) de lo que les correspondiera por su actuación en la anterior instancia; y ordenó cumplimientos formales (art. 1 Ley 26.856 y Acordada CSJN Nº15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Adviértase, que tanto la existencia del accidente como su naturaleza, se encuentran reconocidos desde el momento que la aseguradora le otorgó la atención médica correspondiente, dejando transcurrir el plazo otorgado por el artículo 6 del decreto 717/96 (conf. modif. Decreto 491/97). Entonces, tal cuestión llega firme a esta alzada, con lo cual se encuentra probada la existencia del siniestro."
"En suma, considero que, con las constancias de autos, y en relación a todo lo expuesto y a luz de lo normado por el art. 9 LCT, segundo párrafo, bien corresponde considerar que en la especie, la aseguradora recibió la denuncia del accidente. Por ello, propicio confirmar lo decidido por el Sr. Juez de primera instancia."
"En función de lo expuesto, considero acreditado que la actora padece una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 22,5%, en vinculación causal con el siniestro/enfermedad que padeció."
(Sobre intereses) "En consecuencia voto por: I.
- Confirmar la sentencia en lo principal que decide y ha sido materia de agravios con las modificaciones en relación a los intereses dispuesta en el considerando III.; II.
- Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la demandada vencida; III.
- Regular los honorarios de Alzada... IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Disidencias: No consta disidencia en el bloque decisorio; los votos reproducidos (Dra. Cañal y Dr. Perugini) adhieren, y la resolución final expresa la confirmación con las modificaciones puntuales sobre intereses según el considerando III. Las consideraciones de la magistrada sobre metodología de actualización y su preferencia por un método distinto no prevalecieron respecto de la búsqueda de consenso, por lo que la decisión mayoritaria es la consignada en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: