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FONSECA DAVILA, DANIEL GUSTAVO c/ RAMZIM S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido y falta de acreditación del vínculo laboral. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda, impuso las costas de la alzada a los demandados y reguló honorarios a los letrados en un 25% más IVA por la labor en la alzada.

Despido Vinculo laboral Costas Honorarios Iva Confirmacion de sentencia Beneficio de gratuidad Cpccn art. 68 Acordada csjn 15/2013 Derecho del trabajo


¿Quién es el actor?

Fonseca Davila, Daniel Gustavo.
- Demandados: Ramzim S.R.L. y otros (codemandados).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido e indemnizaciones derivadas de la relación laboral (pretensión de reconocimiento de vínculo y prestaciones).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de apelación y agravio; impuso las costas de la alzada a los demandados; y reguló los honorarios de los letrados de la parte actora y de los codemandados en un 25% de lo que les corresponda percibir por su labor en la instancia previa, con más el impuesto al valor agregado. Asimismo, ordenó cumplimentar lo dispuesto por la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Llega firme a esta instancia, que no se ha acreditado el vínculo laboral entre el actor y los demandados, y en consecuencia, el rechazo de la acción." "En efecto, me parece importante recordar, que el derecho del trabajo reviste un carácter especialmente tuitivo contemplando las desigualdades que existen entre una y otra parte de la relación, lo cual, insisto, conlleva también ciertas dificultades a la hora de producir prueba por parte de los trabajadores..." "El art. 68 del CPCCN dispone que '…el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello…'." "De Cantos se deriva la lógica de que quien puede lo más puede lo menos. Digo así, porque si para la CIDH podría ser denegatorio del acceso a la justicia una tasa, para alguien que no reclamó como un trabajador, mucho más lo es la imposición de costas a quien como en el caso sí es un trabajador." "Por lo expuesto ut-supra, propongo confirmar lo decidido en primera instancia y que las costas sean impuestas en el orden causado, ajustándose a las pautas de los artículos 68 y 71 del CPCCN, tamizadas por los principios de nuestra disciplina." "En definitiva y por lo que antecede, auspicio: I.
- Confirmar la sentencia en todo lo que ha sido materia de apelación y agravio. II
- Imponer las costas de la alzada a los demandados. III
- Regular los honorarios de los letrados de la parte actora y de los codemandados, por su labor ante este tribunal, en 25% (veinticinco por ciento), de lo que respectivamente les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia previa, con más el impuesto al valor agregado; V.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; el Dr. Perugini adhiere al voto de la Dra. Cañal.

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