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CHIODO, PABLO ARIEL c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348

Reclamaron indemnización por accidente de trabajo y determinación de incapacidad psicofísica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia para disponer que el capital de condena se ajuste conforme al Decreto 669/19, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios (35% y 30%).

Accidente de trabajo Incapacidad 23% Inversion probatoria Examen preocupacional Decreto 669/19 Costas de alzada Honorarios 35%/30% Ley 27.348 Lrt Actualizacion de capital


¿Quién es el actor?

Pablo Ariel Chiodo.

¿A quién se demanda?

Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo del 29/10/2019 y reconocimiento de incapacidad psicofísica (liquidación de indemnización).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el capital de condena será ajustado conforme al Decreto 669/19; además impuso las costas de alzada a cargo de la parte demandada y reguló honorarios por la alzada en 35% para la parte actora y 30% para la demandada (con IVA si correspondiera).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Por lo tanto, encuentro que el Sr. CHIODO ingresó a laborar sano y en óptimo estado de salud, y que el daño tuvo por causa el accidente de trabajo." 2) "En función de lo expuesto, considero acreditado que el actor padece una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 23%, en vinculación causal con el siniestro denunciado, el cual fue correctamente merituado por el experto, incluido los factores de ponderación." 3) "De todos modos, he de señalar que la presentación de estos agravios, no reúne los requisitos exigidos por el art. 116 L.O., segundo párrafo. Por ello, propongo desestimarlos y por ende, que quede firme la sentencia." 4) (dispositivo votado) "I.
- Modificar la sentencia y disponer que el capital de condena será ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos de este voto; II.
- Imponer las costas de alzada a cargo de la parte demandada; III.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes por la parte actora y parte demandada en el 35% y 30%, de lo que -en definitiva
- les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Disidencia o votos particulares relevantes: La Jueza Diana R. Cañal deja expresamente a salvo su criterio respecto del método de actualización y manifestó quedar en minoría sobre la forma de cuantificar el crédito (propuso, entre otros, actualizar por RIPTE o IPC más interés puro del 6%), pero la decisión de la Cámara aplicó finalmente el Decreto 669/19 al capital de condena.

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