BRITEZ GASTON PATRICIO c/ EXPERTA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamo laboral por horas extraordinarias y rubros derivados del despido. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo apelado, haciendo lugar al reclamo por horas extras y manteniendo las condenas, pero modificó la forma de imposición/actualización de los intereses y dispuso la actualización de honorarios conforme lo indicado en el considerando VI.
¿Quién es el actor?
Britez Gastón Patricio.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. y Magartel Servicios S.R.L. (MANGATEL).
- Objeto de la demanda: reclamo por horas extraordinarias no abonadas, indemnizaciones por despido (entre otros rubros accesorios) y cuestiones vinculadas al cómputo/actualización de intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación (se hizo lugar al reclamo por horas extras y a la multa por falta de certificado art. 80 L.C.T.), y modificó la forma en que deberán imponerse/actualizarse los intereses tal como surge de los considerandos. Confirmó además los honorarios regulados al perito contadora y a la representación letrada de MANGATEL con la actualización dispuesta; impuso las costas de la alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios de la representación de la parte actora y de MANGATEL en un 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Sobre la jornada y horas extras: “De la prueba testimonial surge que Mendoza y Herrera no conocen al actor... El primero refiere con claridad el horario de trabajo (de 7 a 19 horas)... Por tal motivo, considero que el actor desempeñaba su jornada laboral en el horario de 7 a 19 horas, pero de lunes a viernes... Consecuentemente, corresponde hacer lugar a las horas extras reclamadas, en función de la jornada laboral acreditada, consistente en 12 horas diarias.”
Sobre la presunción por falta de registros: “En consecuencia, cobra operatividad la presunción prevista en el art. 55 de la LCT.” y “Si bien en principio corresponde a la parte actora el onus probandi... al configurarse la falta de información contable por culpa de la demandada, se activa la presunción referida.”
Sobre los intereses y actualización monetaria: “Por dicha razón he declarado siempre la inconstitucionalidad de la normativa que impide la indexación de sus créditos.” y además describe la postura: la mayoría (en otros precedentes citados) aplicó intereses hasta el 07/09/2022 y, a partir de allí, actualización por IPC más 3% anual, actualizando también los intereses devengados hasta esa fecha mediante dicho índice sin devengar nuevos intereses sobre intereses, salvo hipótesis del art. 770 inc. c) del C.C.C.N. En la causa concreta la Cámara modificó la forma en que deben imponerse los intereses conforme a sus considerandos.
Sobre costas y honorarios: la Sala impuso las costas de la alzada a la demandada vencida y confirmó/reguló honorarios, disponiendo además la actualización de los montos a UMA según el considerando VI y la regulación de un 30% por actuación en la instancia anterior para las representaciones en la alzada.
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia; los Dres. Cañal y Perugini adhieren al mismo decisorio.
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