FRIAZ, NORA DEL CARMEN c/ LOITEGUI S.A.C.I.A.C.I.F s/DESPIDO
Demandante reclamó por despido indirecto y prestaciones laborales (indemnizaciones, vacaciones y demás). La Cámara modificó la sentencia de grado y determinó el monto de condena en $727.216,83, descuento de $15.963,08 por vacaciones ya abonadas; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios y pericias en UMAs.
¿Quién es el actor?
Friaz, Nora del Carmen.
¿A quién se demanda?
LOITEGUI S.A.C.I.A.C.I.F.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido indirecto) y determinación de montos indemnizatorios (art. 232, 233 y 245 LCT, ley 25.323, aguinaldo y vacaciones proporcionales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, determinando el monto de condena en $727.216,83; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada; reguló honorarios y peritajes (representación letrada de actora y demandada en 114 UMAs cada una; perito contadora y perito calígrafa en 45 UMAs cada una) y fijó honorarios por la alzada en el 30% de lo que correspondiera percibir por su actuación en la instancia anterior, con IVA en su caso. El Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal; el Dr. Mario Fera no votó.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Así, concluyó que 'no era necesario que la accionante acreditase que su cónyuge estuviera a su cargo “económicamente” pues del propio texto de la ley de contrato de trabajo, en armonía con las disposiciones establecidas a través de la ley de obras sociales (cfr. ley 23.660) se desprende que el “cónyuge” es considerado familiar a “cargo” por ese sólo hecho, sin que exista la necesidad de que se demuestre que esa expresión “a cargo” implique la mantención económica de aquél.'"
"Así, corresponde tener por acreditado el pago de vacaciones, el cual resulta ser un importe superior ($52.226) al que la anterior instancia condenó (14.750,71 + 1.212,37). Ello, conforme recibo de haberes, acompañado a fs. 49 y recibo de pago de fs. 50, el cual no fue desconocido por la parte actora a fs. 84. Por todo lo hasta aquí expuesto, propicio descontar al monto de condena fijado en la sentencia recurrida ($743.179,91), la suma de $15.963,08 (vacaciones), lo que hace un capital total de $ 727.216,83."
(Fundamento sobre costas y honorarios) "Corresponde fijar las costas de ambas instancias, a cargo de la parte demandada, toda vez que ha sido vencida en lo sustancial del reclamo (art. 68 de la normativa procesal señalada). Así, propongo regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 114 UMAs..., los de representación letrada de la parte demandada en 114 UMAs..., la perito contadora en 45 UMAs... y la perito calígrafa en 45 UMAs..."
- Disidencia/relevancia de votos: No hubo disidencia en el decisorio de mayoría; la Dra. Cañal redactó el voto de mayoría y el Dr. Perugini adhirió. El Dr. Mario Fera no votó (art. 125 LO).
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