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RODRIGUEZ, PATRICIA ALEJANDRA c/ OPERADORA FERROVIARA SOC. DEL ESTADO s/JUICIO SUMARISIMO

La actora demandó por nulidad de despido por discriminación sindical y por la reinstalación y reparación de daños. La Cámara Nacional de Apelaciones revocó la sentencia de grado y desestimó la demanda, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios conforme a la instancia previa.

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¿Quién es el actor?

Patricia Alejandra Rodríguez (actora).

¿A quién se demanda?

Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado.
- Objeto de la demanda: Nulidad de despido por discriminación (motivos de género y afiliación sindical), pedido de reincorporación y pago de daños materiales y morales derivados del despido ocurrido el 10/05/2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló honorarios por las sumas consignadas en la instancia de grado, con regulación de segunda instancia en el 30% de lo que corresponda percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo, párrafos relevantes): "Por todo lo dicho, el Tribunal, RESUELVE: 1. Revocar la sentencia y desestimar la demanda; 2. Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado; 3. Regular los honorarios de la representación de la actora, de la demandad y del perito contador en las respectivas sumas de $ 1.720.227,60 (32,76 umas), $ 1.810.544,80 (34,48 umas) y $ 545.578,90 (10,39 umas), valores correspondientes a la sentencia de grado; 4. Regular los honorarios de 2da instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la anterior." Voto mayoritario (Dr. Alejandro H. Perugini, adherido por Dr. Mario S. Fera): "no encuentro elementos para sostener que la decisión tuvo motivación en la afiliación de la actora a la Unión Personal Superior Ferroviario o, en su caso, en su sola condición de mujer. Consecuente con ello, y mas allá del reconocido carácter injustificado del despido, he de considerar no acreditado su pretendido carácter discriminatorio y, por consiguiente, inadmisible la nulidad propuesta en función de ello, y sugerir la revocación de la sentencia desestimando la pretensión en su totalidad." Disidencia (Dra. Diana R. Cañal): en su voto propuso confirmar la nulidad del despido por discriminación, la reincorporación y, además, modificar la condena elevando el daño moral a $1.569.680,64 y determinar pautas de actualización (IPC + interés del 3% anual) — voto en disidencia que no integró la solución final del Tribunal: "En definitiva, por todo lo expuesto, auspicio modificar la sentencia de primera instancia y elevar el monto en concepto de daño moral a la suma de $1.569.680,6450 ... Asimismo propongo disponer la actualización del crédito, y determinar que el crédito de condena lleve el índice IPC, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 3% anual."
- Observaciones de procedimiento y montos: se registran como definitivos los importes regulados por honorarios de grado ($1.720.227,60; $1.810.544,80; $545.578,90) y la imposición de costas a la actora (orden causado). Fecha de firma: 13/08/2025.

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