CASTILLO, SANDRA GABRIELA c/ ART LIDERAR S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó a A.R.T. Liderar S.A. por indemnización derivada de accidente laboral y daño físico. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora (en liquidación) a pagar $169.093,81 más intereses, con costas a la A.R.T. y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sandra Gabriela Castillo.
¿A quién se demanda?
Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. (en liquidación). Intervino Prevención A.R.T. S.A. en representación del Fondo de Reserva (Superintendencia de Seguros de la Nación).
- Objeto de la demanda: Pago de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 17.04.2015; la actora reclamó reparación conforme a las leyes 24.557 y 26.773, invocando una incapacidad permanente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condena a A.R.T. Liderar S.A. (en liquidación) a abonar a la actora la suma de $169.093,81 dentro de los cinco días de notificada, con más los intereses calculados en el considerando, y se impone las costas a la demandada. Se regula honorarios y se dispone que la demandada acredite el reintegro del honorario básico del conciliador, bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tales condiciones, las objeciones deducidas por la parte demandada deben ser desechadas, pues constituyen meras discrepancias subjetivas que no logran desvirtuar las conclusiones de la pericia médica. Las disminuciones han sido detalladas con suficiente precisión y valoradas de acuerdo con el baremo del dec. 659/1996. La evaluación clínica realizada fue completa y la presencia del hematoma al que se atribuyó la limitación funcional de la cadera izquierda de la actora fue debidamente corroborado a través de estudios complementarios, del examen clínico y de las imágenes fotográficas incluidas en la pericia, lo que justifica sobradamente la incapacidad informada, así como su relación topográfica con la lesión ocasionada por el siniestro, que fue reconocido por la aseguradora y resultó idóneo para causar las dolencias detectadas."
"En tales condiciones, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), corresponde reconocer eficacia probatoria a la pericia médica en cuanto a la incapacidad física informada, por lo que, en su mérito, concluyo que la actora porta una incapacidad laborativa del 19,75 % de la t.o. como producto del siniestro padecido."
"FALLO: I.-) Haciendo lugar a la demanda interpuesta por SANDRA GABRIELA CASTILLO contra ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. (en liquidación), a quien condeno a abonar a la actora, dentro del quinto día de notificada y mediante depósito judicial (art. 277 L.C.T.) la suma de $ 169.093,81 (...) con más los intereses establecidos en el Considerando respectivo..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia (sentencia de primera instancia dictada por un único juez).
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