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LUCERO, HECTOR JOSE c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348

El trabajador reclamó reconocimiento de incapacidad por accidentes in itinere (22.06.2018 y 19.03.2019). El Juzgado admitió parcialmente las apelaciones y condenó a la aseguradora a pagar $653.937,42 por incapacidad permanente parcial equivalente al 13,86% de la t.o., con más intereses, fundando la solución en la imposibilidad de atribuir las secuelas al siniestro de 2018 y en la validez de la evaluación de la Comisión Médica.

Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Comision medica n?10 Ley 24.557 Ley 27.348 Dnu 669/2019 inconstitucional Indemnizacion $653.937 42 Ibm Intereses Honorarios


¿Quién es el actor?

Héctor José Lucero.

¿A quién se demanda?

Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (A.R.T./aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra actos de la Comisión Médica Nº 10/Servicio de Homologación (Ley 27.348) por reconocimiento y cuantificación de incapacidad originada en accidentes in itinere (22.06.2018 y 19.03.2019); reclamo de indemnización por incapacidad parcial permanente.

¿Qué se resolvió?

Se admitieron parcialmente los recursos de apelación del actor y se condenó a la aseguradora a pagar al trabajador, dentro de cinco días, la suma de $653.937,42 más los intereses legalmente establecidos; se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios de peritos y letrados (cfr. apartado dispositvo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Como puede apreciarse, aunque el perito médico ratificó sus conclusiones y sostuvo que la lesión evaluada es anterior a la citada fractura y no se relaciona con la misma (v. presentación digital del 14.07.2021), lo cierto es que las limitaciones funcionales que informó resultan similares a las detectadas por la Comisión Médica luego del segundo siniestro, que también afectó al tobillo derecho del actor, por lo que no existe sustento objetivo que permita relacionarlas con el primer siniestro del 22.06.2018 ni discriminar su magnitud entre ambos hechos y, dada su diferente gravedad, corresponde atribuirlas íntegramente al segundo hecho del 19.03.2019." "Por consiguiente, en las particulares circunstancias del caso, corresponde atenerse a la incapacidad del 13,86 % de la t.o. determinada por la Comisión Médica Nº 10 en el dictamen del del 25.01.2023, obrante a fs. 120/124 del expediente S.R.T. Nº 126751/2021." "El IBM que surge del cálculo de fs. 166 del expediente administrativo nº 126.751/2021, que no fue cuestionado en esta instancia y resulta acorde a lo dispuesto por el art. 12 de la ley 24.557 (texto según art. 11 de la ley 27.348), ascendió a la suma de $ 50.695,87 a la fecha del siniestro ... la indemnización prevista por art. 14 inc. 2º apartado a) de la ley 24.557 ... asciende a la suma de $ 653.937,42 ..." Además, el tribunal declaró la invalidez constitucional del D.N.U. 669/2019 y sostuvo la inaplicabilidad del índice RIPTE como mecanismo de actualización de la ecuación prevista en el art. 14 inc. 2º ap. a) de la ley 24.557, confirmando la aplicación del cálculo conforme a la ley 24.557 y sus modificaciones por la ley 27.348.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la Parte Resolutiva constituye la decisión del Tribunal.

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