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GUZMAN, MAXIMILIANO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador apeló la determinación de incapacidad dictada por la Comisión Médica por el accidente del 04/08/2021, reclamando mayor grado de incapacidad. El Juzgado admitió la apelación, fijó una incapacidad del 8,96% de la t.o. y condenó a la A.R.T. a pagar $907.434,66 más intereses, costas y honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Pericia medica Ley 27.348 Ley 24.557 Dnu 669/2019 inconstitucional Indemnizacion $907.434 66 Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Maximiliano Guzmán.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la determinación de incapacidad laboral emitida por la Comisión Médica Nº 10 por el siniestro ocurrido el 04/08/2021; reclamó reconocimiento de mayor incapacidad (sostuvo incapacidad psicofísica del 35% de la t.o.).

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de apelación deducido por el actor y, en consecuencia, se condenó a Prevención A.R.T. a abonar la suma total de $907.434,66, más los intereses legales desde la fecha del accidente, se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios para letrados y perito, todo conforme al pronunciamiento del fallo.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes de la sentencia):
- "El informe pericial médico ... dio cuenta que en la inspección del tobillo y pie derecho detectó una cicatriz ... Observó un edema remanente con dolor a la dígito-presión ... la marcha es disbásica, con reducción del tiempo de apoyo y leve claudicación, con tono, trofismo y fuerza muscular disminuidos; corroboró limitación en los movimientos de flexión plantar, dorsal, inversión y eversión del tobillo derecho..."
- "En virtud de lo expuesto, el perito consideró que el accionante presenta una limitación funcional en la región del tobillo derecho (8 %) conforme al decreto 659/1996; considerando los factores de ponderación por dificultad leve para realizar tareas habituales (0,8 %) y por edad (0,16 %), estimó una disminución del 8,96% de la t.o. y que el hecho descripto es causa suficiente como para producir las secuelas indicadas."
- "Las objeciones deducidas por la parte demandada deben ser desechadas pues constituyen una discrepancia subjetiva que no logra desvirtuar las conclusiones de la pericia médica... por lo que corresponde reconocer eficacia probatoria de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.) y, en su mérito, concluyo que el actor padece una incapacidad en el orden del 8,96 % de la t.o. producto del siniestro invocado."
- "I.-) Admitir el recurso de apelación deducido por MAXIMILIANO GUZMÁN y condenar a PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a abonar al actor... la suma total de $ 907.434,66..., con más los intereses establecidos en el Considerando respectivo..."
- Otros fundamentos relevantes: el juzgador analizó la constitucionalidad del DNU 669/2019 y lo declaró "constitucionalmente inválido" para los efectos de la interpretación del régimen indemnizatorio; aplicó la ley 27.348 y la ley 26.773 respecto de montos mínimos; fijó interés desde la fecha del accidente (04/10/2021 según el considerando para liquidación) y exigió pago en cinco días bajo apercibimiento de mora, capitalización y aplicación de tasa activa del Banco Nación según normativa aplicable.
- No hubo votos en disidencia.

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