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CABRERA, PEDRO GABRIEL c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador por enfermedad profesional contra Galeno ART y aseguradora; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en lo que prohíben la actualización monetaria, ordenando un reajuste conforme al voto del Dr. Pompa. Confirmó lo demás de la sentencia de primera instancia y reguló honorarios y costas.

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¿Quién es el actor?

CABRERA PEDRO GABRIEL (parte actora).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. (aseguradora/parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente / enfermedad profesional y peticiones accesorias (daño punitivo, actualización de créditos, honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto de los accesorios a aplicar sobre el capital de condena, decretando para este caso la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria y disponiendo que "el crédito de autos se reajuste de conformidad con lo dispuesto en el apartado II del segundo voto del presente acuerdo"; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; aclaró que los honorarios porcentuales de peritos y profesionales se calcularán sobre el nuevo monto de condena; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de instancia de alzada en 30% para cada parte.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Del voto del Dr. Roberto C. Pompa (apartado II): "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." 2) Del voto del Dr. Mario S. Fera (apartado IV, sobre tasa alternativa): "propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo 'Oliva' antes citado). Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, ... Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658..."
- Disidencias relevantes: El acuerdo fue por mayoría integrando las propuestas; los votos individuales contienen alternativas (el Dr. Fera propuso una tasa compuesta Acta 2658 + complementaria 18% hasta 31/12/2023; el Dr. Pompa propuso reajuste por IPC-INDEC más 3% anual). La parte dispositiva final remite al "apartado II del segundo voto" (es decir, al planteo del Dr. Pompa) para el modo de reajuste; por lo tanto la solución mayoritaria decretó la inconstitucionalidad de leyes 23928 y 25561 y ordenó reajuste conforme a lo señalado por el Dr. Pompa.

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