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CORREA, PABLO JAVIER c/ UNITEC BLUE S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Demandante promovió acción por despido contra Unitec Blue S.A. e ISS Personal Temporario S.R.L. y reclamó indemnizaciones y accesorios laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de grado y declaró la inconstitucionalidad de los artículos de las leyes 23928 y 25561 que prohíben la actualización monetaria (indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas), imponiendo costas a las codemandadas y regulando honorarios.

Despido Relacion laboral Empresa usuaria Art. 29 lct Indemnizacion Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Leyes 23928 y 25561 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Correa, Pablo Javier.
- Demandados: Unitec Blue S.A. e ISS Personal Temporario S.R.L.
- Objeto de la demanda: Acciones por despido (reconocimiento de relación laboral frente a la empresa usuaria/empleadora real, pago de indemnizaciones previstas por ley, aplicación de incrementos previstos en arts. 8 y 15 L.N.E., certificados y accesorios como actualización monetaria e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravio; declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 "cuando en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas" para las presentes actuaciones; impuso las costas de la Alzada, en forma solidaria, a cargo de las codemandadas; y reguló los honorarios de las representaciones letradas de las partes en el 30% de lo que a cada una corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "En las condiciones descriptas, entiendo que corresponde confirmar lo decidido en la sentencia de grado con relación a la falta de acreditación de la eventualidad invocada y la imposibilidad de enmarcar el vínculo en las previsiones del art. 29 bis de la L.C.T. y, consecuentemente, que cabe considerar a Unitec Blue S.A. como empleadora directa de la accionante, con fundamento en lo previsto en la primera parte del art. 29 de la L.C.T." "… Cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 L.C.T. se establece que el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, procede la indemnización prevista en el artículo 8° de la ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria." "Así, lo decidido se ajusta al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal ... verificándose en el presente caso similares circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, formulada en los precedentes mencionados, a los que cabe remitir ... por lo que corresponde confirmar lo resuelto en la sede anterior, previa declaración de inconstitucionalidad de la referida normativa, en su parte pertinente y, en cuanto prohíbe la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes; el Dr. Roberto C. Pompa se adhiere al voto del Dr. Balestrini.

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