MINGUILLON NODAR, GONZALO SEBASTIAN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demandante promovió acción contra EXPERTA ART S.A. por indemnización derivada de un accidente laboral con fractura de clavícula y daño psicológico. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: fijó el capital de condena en $1.527.795,29 más intereses desde el 24/2/2023, excluyó la incapacidad psíquica del cómputo indemnizatorio y reguló costas y honorarios conforme lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Minguillón Nodar Gonzalo Sebastián (parte actora).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (aseguradora/parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (fractura de clavícula izquierda y secuelas físicas y psíquicas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala IX modificó parcialmente la sentencia de grado: fijó el capital de condena en $1.527.795,29 más intereses desde el 24/2/2023 conforme la tasa establecida; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en origen y las determinó de nuevo; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios por la actuación en primera instancia y en la alzada (detallados en la parte resolutiva) y distribuyó las costas de alzada 80% a la demandada y 20% a la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Sobre la incapacidad psíquica (exclusión): "Por el contrario, en relación con la incapacidad psíquica, el planteo de la recurrente resulta procedente. Del análisis del dictamen médico surge que el experto se limitó a informar los resultados del psicodiagnóstico, sin articular de manera adecuada un nexo causal entre el hecho de autos y el cuadro emocional diagnosticado. Tampoco desarrolló un razonamiento técnico autónomo, ni explicó con base científica los criterios utilizados para calificar la afectación como una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II. La remisión genérica al estudio complementario, sin mayor desarrollo ni vinculación concreta con los hechos del expediente, no constituye fundamento suficiente para asignar un porcentaje indemnizable... Tal insuficiencia debilita la fuerza convictiva del informe pericial y justifica su desestimación como prueba válida para acreditar incapacidad indemnizable en este punto."
2) Sobre la incapacidad física y cálculo de la indemnización: "En tal contexto, comparto el criterio establecido en la anterior instancia en lo atinente al valor probatorio que corresponde otorgarle al peritaje médico -en cuanto a la incapacidad física-, ... En razón de lo expuesto, ... corresponde hacer lugar al agravio de la demandada y excluir la incapacidad psíquica del cómputo indemnizatorio. Por lo tanto, a los fines indemnizatorios, tendré en cuenta una incapacidad física total derivada del accidente denunciado de autos del 15% de la TO."
3) Sobre la metodología de actualización y resultado numérico: "De tal modo, en atención a la base de cálculo resultante ($69.485,2124.980,16/14.677,19= $118.261,85), la edad del accionante al momento del suceso (40 años), y la minusvalía determinada en esta instancia (15%), la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la ley 24.557 debida como consecuencia del infortunio objeto de reclamo, asciende a $1.527.795,29 (53 $118.261,85 15% 65/40) importe que resulta superior al piso mínimo garantizado dispuesto por la Res. S.R.T. 15/2022 ... Dicha suma ... devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral."
- Votos y coincidencias: Los votos del Dr. Mario S. Fera (preopinante) y del Dr. Roberto C. Pompa adhieren y conforman el acuerdo; no se registra disidencia.
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