Logo

MARTIN, ANIBAL GABRIEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente laboral contra La Segunda ART S.A.; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó la condena en $2.931.173,40 más intereses y estipendios, confirmando el resto de lo resuelto y aplicando actualización de accesorios conforme al régimen (RIPTE y tasa del BNA).

Accidente de trabajo Incapacidad Art Ripte Intereses bna Actualizacion accesorios Costas de alzada Honorarios 30% Lrt Apelacion


¿Quién es el actor?

MARTÍN, ANÍBAL GABRIEL.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley Especial) y consecuente indemnización por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— modificó parcialmente la sentencia de primera instancia fijando el monto de condena en PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON CUARENTA CENTAVOS ($2.931.173,40) más intereses y estipendios; confirmó lo demás decidido en la instancia que fue objeto de apelación; impuso las costas de alzada a la parte demandada; reguló honorarios por la actuación en la alzada y ordenó comunicaciones conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales (textos transcritos): • “Dicha suma –esto es, $2.931.173,40, integrada por $2.442.644,50 + $488.58,90-, desde la interposición de la demanda y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral.” • “Sentado ello, desde el 16.04.21 y hasta la fecha de interposición de la demanda el 16.08.22, oportunidad en que la Aseguradora debió haber puesto a disposición la indemnización correspondiente-, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.” • “En cuanto a la regulación de honorarios de los profesionales actuantes en primera instancia... sugiero regular los emolumentos de las representaciones letradas de la parte actora, demandada y perito médico en el 17%, 15% y 7%, respectivamente, del capital de condena más la modificación de los intereses...”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; el acuerdo final es el aquí expuesto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar