GONZALEZ, OSVALDO ALEJANDRO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió reclamo por incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 20.01.23 (dolor lumbar tras descarga de mercadería) y pidió también reconocimiento de incapacidad psíquica. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó el reclamo por ausencia de incapacidad resarcible, impuso costas de la Alzada y reguló honorarios en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, OSVALDO ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (obra social/aseguradora, según carátula).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones e indemnización por incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 20.01.23 (dolor lumbar tras descarga de mercadería) y reclamo accesorio de incapacidad psíquica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, por mayoría, confirmó la sentencia de grado que rechazó el reclamo inicial en todos los puntos materia de apelación y agravios; impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de cada parte en el 30% de lo que les corresponda por su labor en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del voto):
"Al respecto, cabe advertir que, en la sentencia de la instancia anterior se concluyó en base al informe médico de fecha 22.10.24 –cfr. estudios realizados y el examen físico practicado
- que el actor no presenta incapacidad psicofísica derivada del accidente de autos (esto es, luego de realizar una descarga de mercadería el día 20.01.23, presenta dolor fuerte en la región lumbar)."
"Ahora bien, coincido con dichos fundamentos, toda vez que, en el aspecto “físico” la experta médica determinó en cuanto al cuadro médico del Sr. González que: '……si el actor hubiera presentado un episodio de lumbociatalgia agudo, como la parte actora pretende establecer, el estudio de EMG hubiera resultado normal (…) en este punto cabe discernir si la patología que padece el actor tiene nexo causal con el siniestro denunciado. El estudio de EMG, evidenció el compromiso neurogeno pero de tipo crónico, lo cual evidencia que para ello se desarrolle debió transcurrir bastante tiempo, y no por causa de un evento traumático agudo y súbito…'."
"Otorgo al dictamen referido, plena eficacia probatoria –en coincidencia con lo decidido en la sede anterior
- atento a que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte actora, así como el pedido de nulidad del informe médico (v. presentaciones de fechas 13.11.24 y 22.11.24), a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia..."
"En consecuencia, y sin que adquiera relevancia otra circunstancia que el apelante pretende enfatizar, voto por confirmar lo resuelto y así lo voto."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto que antecede.
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