BARRERA, ANA DANIELA c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la confirmación del dictamen de la Comisión Médica sobre siniestro del 07/08/2024 solicitando nueva pericia. La Cámara confirmó la sentencia de grado por falta de agravios técnicamente fundados y ordenó costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Barrera Ana Daniela (la actora).
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica (discapacidad 0%) y reclamación de responsabilidad/beneficios bajo la Ley de Riesgos del Trabajo por siniestro del 07/08/2024; pedido subsidiario de nueva pericia médica.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues la actora se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento. Cabe recordar al respecto que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a la apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique en Código Procesal, Tomo II, pág. 266)."
"Lo cierto es que la demandante reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo, ya que no cuestiona los fundamentos expuestos por la anterior magistrada para desestimar el recurso. Así, se desentiende por completo de los argumentos vertidos por esta, limitándose a exteriorizar su desacuerdo sin vincularlos con las circunstancias propias del caso, por lo que no logran conmover el decisorio."
"Asimismo, no encuentro razones suficientes para designar un nuevo perito médico con el fin de realizar otro examen clínico ya que, a mi juicio, no observo animosidad ni intenciones de perjudicar a la trabajadora de parte de los profesionales de la CMJ, y tampoco la accionante aporta razones ni pruebas que me permitan reflexionar lo contrario."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos vocales adhirieron al voto que propone confirmar la sentencia y fijar costas y honorarios conforme al considerando IV.
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