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CASTILLO, DAIANA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente in itinere contra Provincia ART S.A. reclamando mayor grado de incapacidad y actualización de la condena. La Cámara confirmó la sentencia apelada sobre el fondo y fijó que el monto de $7.244.548,49 se actualizará desde el 22/03/2025 según el criterio del considerando IV, imponiendo costas y emolumentos de alzada.

Accidente in itinere Incapacidad Ley 27.348 Ripte Tasa activa bna Actualizacion de condena Costas de alzada Art. 116 l.o. Art Indemnizacion por accidente de trabajo


¿Quién es el actor?

Castillo Daiana Alejandra (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación del porcentaje de incapacidad (se discute un 5% determinado en el ámbito de la Comisión Médica N°10 por siniestro in itinere del 16/07/2024) y cuestionamiento de la forma de actualización/ajuste de la condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravios; asimismo, estableció que el monto de $7.244.548,49 deberá actualizarse desde el 22 de marzo de 2025 en la forma indicada en el considerando IV; y reguló costas y emolumentos de alzada conforme considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo): "III) El memorial en examen que cuestiona el grado de incapacidad no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues la actora se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento." "En dicho fallos, el Alto Tribunal consideró asimismo, en términos que igualmente se comparten, que 'el régimen legal impugnado también cumple con las exigencias fijadas en la jurisprudencia de la Corte en cuanto al alcance de la revisión judicial'." "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ..." "IV) La Sra. Jueza a quo consideró que 'la suma determinada en dicha liquidación efectuada en el ámbito de la SRT devengará, desde el 21/03/2025 y hasta el efectivo pago un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (confr. art. 11 ley 27.348)'. ... Anticipo que, a mi juicio, el recurso merece parcial acogimiento, por los motivos que paso a desarrollar."
- Voto mayoritario: los Dres. Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva; ambos adhieren a la confirmación en lo principal y a la modificación relativa a la actualización del monto desde el 22/03/2025; no existe disidencia.

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