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ALVAREZ, KEVIN RODRIGO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente de trabajo contra ART por secuelas físicas y psíquicas. La Cámara confirmó la sentencia de grado que respaldó el dictamen de la Comisión Médica y rechazó los agravios por falta de impugnación específica, imponiendo costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.

Accidente de trabajo Ley 27348 Comision medica Impugnacion administrativa Apelacion Costas Honorarios de alzada Aptitud psiquica Prueba pericial Confirmo sentencia


¿Quién es el actor?

Álvarez Kevin Rodrigo (actor/appelante).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros ART S.A. (ART / demandada).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 sobre siniestro del 19 de agosto de 2024; reclamo de reconocimiento de secuelas incapacitantes físicas y psíquicas y la consecuente obligación reparatoria conforme Ley de Riesgos del Trabajo (ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; además impuso costas y honorarios de alzada según lo fijado en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento. Cabe recordar al respecto que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada..." "Lo cierto es que el demandante reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo, ya que no cuestiona los fundamentos expuestos por el anterior magistrado para declarar desierto el recurso. Así, se desentiende por completo de los argumentos vertidos por este, limitándose a exteriorizar su desacuerdo sin vincularlos con las circunstancias propias del caso, por lo que no logran conmover el decisorio." "A mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es que no encontré en la decisión adoptada por el Sr. Juez 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad', pues fue suficientemente fundada, a la par que los argumentos esbozados a lo largo del escrito recursivo no reflejaron más que una mera disconformidad con la decisión tomada..." "IV) Atento a la forma en que quedó resuelta la cuestión, y a la ausencia de replica, propongo imponer las costas de alzada por su orden (art. 68, 2º parte, del CPCCN) y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de la representación letrada interviniente, por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado expone los fundamentos y propone confirmar; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere. No consta disidencia.

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