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CASTILLO, FLORENCIA ROMINA c/ PROVINCIA ART S.A. -5- s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la resolución de la Comisión Médica y la sentencia de primera instancia sobre un siniestro in itinere ocurrido el 23/11/2022. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios por falta de crítica fundada y mantuvo costas y honorarios de alzada según el considerando V.

Recurso de apelacion Accidente in itinere Art. 65 l.o. Prueba pericial Nexo de causalidad Costas Honorarios de alzada Comision medica Falta de agravios fundados Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Castillo, Florencia Romina (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (y Comisión Médica N°10 en su actuación).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la decisión administrativa y judicial que negó la procedencia del reconocimiento de accidente in itinere y la incapacidad derivada del siniestro del 23 de noviembre de 2022; se peticiona práctica de nueva prueba pericial y cuestiona cuantía de honorarios de la representación letrada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y fijó honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): “la parte actora no produjo prueba alguna que permita dar cuenta del accidente in itinere que la parte actora dijo padecer y la mecánica del mismo, para poder evaluar entonces la posibilidad de la existencia de un nexo de causalidad, como así tampoco detalló las circunstancias de hecho de impacto invocado por la Sra. Castillo, a los fines de poder determinar la naturaleza in itinere del siniestro denunciado. Se advierte que la accionante no planteó en forma precisa de conformidad con lo normado en el art. 65 de la L.O. el reclamo, y esta falencia no puede ser suplida en este estado por el suscripto. Es decir, no cumplimentó la carga procesal establecida en el mencionado artículo, desde que la norma obliga la actora a designar con precisión la cosa demandada y formular la petición en términos claros y precisos.” (v. hojas 2 y 4 del fallo). “Por todo lo hasta aquí expuesto, y pese a la incapacidad informada por el experto desinsaculado en autos, concluyo que la accionante no ha logrado acreditar la mecánica del accidente in itinere denunciado, y que fuera el hecho generador de las secuelas incapacitantes, en tanto y en cuanto no produjo prueba alguna tendiente a demostrar el adecuado nexo de causalidad entre las afecciones que padece y el siniestro vagamente relatado. Consecuentemente, no resulta posible otra solución más que el rechazo, toda vez que la Sra. Castillo, no ha aportado elemento alguno que permita controvertir lo resuelto en la instancia anterior…” Sobre la petición de nueva pericia: el Tribunal señaló que no advierte “razones ni pruebas que me permitan reflexionar lo contrario” respecto de la actuación profesional previa, por lo que desestima la solicitud. Respecto de honorarios: “Atento a la forma en que quedó resuelta la cuestión, propongo imponer las costas de alzada por su orden (art. 68, 2º parte, del CPCCN) y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.” (considerando V).
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; ambos vocales adhieren y acuerdan la confirmación y la imposición de costas/honorarios según considerando V.

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