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NARDES, SERGIO DANIEL c/ CAZADORES COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Cazadores Cooperativa de Trabajo Ltda. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, aplicó sobre la condena los intereses establecidos en el punto II del segundo voto y dejó sin efecto la regulación de honorarios anterior, regulándolos conforme al considerando 6 y fijando 30% para las actuaciones de alzada.

Despido Cooperativa de trabajo Indemnizaciones Ley 24.013 Ley 25.323 Intereses Regulacion de honorarios Acta 2658 Ley 26.685 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Nardes, Sergio Daniel.

¿A quién se demanda?

Cazadores Cooperativa de Trabajo Ltda.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y conceptos indemnizatorios derivados de la relación laboral (entre ellos indemnizaciones previstas en las leyes 24.013 y 25.323, accesorios e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal objeto de apelación; aplicó sobre la condena los intereses establecidos en el punto II del segundo voto; dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior y los reguló conforme al considerando 6; reguló además los honorarios por la actuación en esta instancia en el 30% de lo que correspondió por la anterior instancia; hizo saber a las partes y peritos la vigencia de la ley 26.685 y acuerdos CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Confirmar la sentencia dictada en la anterior instancia en lo principal que fue materia de apelación y aplicar sobre la condena los intereses establecidos en el punto II del segundo voto." "Dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior." "Regular los honorarios según lo establecido en el considerando 6." Además, resulta relevante la exposición sobre los intereses: "propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 [...] desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda [...] Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023... Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658."
- Disidencias relevantes: El Dr. Mario S. Fera propuso, entre otros aspectos, moderar las indemnizaciones de los arts. 8° y 15° de la ley 24.013 (reducción y supresión respectivamente) y fijar un régimen de intereses propio (con tasa complementaria del 18% hasta 31/12/2023). El Dr. Roberto C. Pompa, en cambio, sostuvo la procedencia íntegra de las indemnizaciones y propuso la aplicación de los intereses en los términos expresados en su punto II (declarando—en su propuesta—la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 y aplicando el IPC+3% u otros parámetros alternativos), posición mayoritaria que se refleja en la parte resolutiva al aplicar "los intereses establecidos en el punto II del segundo voto". La disidencia del primer voto quedó superada por el acuerdo.

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