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NARANJO, ALFREDO BERNABE c/ CLEAN BAIRES S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido incausado contra Clean Baires S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó en lo principal la sentencia de grado pero modificó la imposición de las costas atribuyéndolas en ambas instancias en el orden causado y las comunes por mitades, y reguló honorarios en el 30% de lo percibido en la anterior instancia.

Despido incausado Costas Honorarios Infracategorizacion Art. 244 lct Apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Liquidacion final Ley 27.423 Notificaciones (ley 26.685)


¿Quién es el actor?

Naranjo, Alfredo Bernabé.

¿A quién se demanda?

Clean Baires S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido incausado) y diferencias salariales por infracategorización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en lo principal que fue materia de apelación; modificó la imposición de las costas, atribuyéndolas en ambas instancias en el orden causado y las comunes por mitades; reguló los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia; y dio diversas notificaciones respecto de normas aplicables a notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto al cuestionamiento principal, relativo a la valoración efectuada por la jueza de grado anterior que concluyó en el rechazo de las indemnizaciones reclamadas por despido incausado, resulta ineficaz para revertir lo resuelto ya que se limita a negar dogmáticamente que haya omitido en la demanda incluir una explicación clara de los hechos en que se fundamentarían los reclamos conforme se requiere en el art. 65 inc. 4° de la LO. En efecto, la falta de especificación de las fechas en que se manifestó la dolencia invalidante y que marcaron el principio y fin de la licencia médica laboral resultan factores ineludibles para valorar la legitimidad de la determinación de la accionada que la tuvo por incursa en la figura prevista en el art. 244 de la LCT de abandono de trabajo..." "Dicho cuadro no hace más que evidenciar el desinterés de la reclamante en la continuidad del vínculo habido que justifica la proyección del art. 244 de la LCT que decidió la empleadora." "Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regúlense los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia, conforme las pautas expuestas precedentemente y los arts. 16 y 30 de la ley 27.423."
- Sobre costas (fundamento transcripto): "Tendrá en cambio favorable acogida la objeción dirigida contra la imposición de las costas exclusivamente a cargo de la apelante, toda vez que ninguna de las normas que rigen la materia imponen su férrea vinculación con la proporción por la que progresa el reclamo, debiéndose tener en cuenta al mismo tiempo las razones por las que se accede al litigio y como este se desenvuelve, por lo que en el marco de las circunstancias apuntadas precedentemente y habida cuenta que la accionante debió iniciar las presentes actuaciones y aguardar todo su desarrollo para que le sean reconocidos los créditos correspondientes a la liquidación final, propondré que se modifique en este accesorio el fallo recurrido y se atribuyan los gastos causídicos de ambas instancias en el orden causado y los comunes por mitades (conf. arts. 68 y 71 del CPCCN)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el acuerdo se adoptó por mayoría con adhesión del Dr. Alvaro E. Balestrini al voto que antecede.

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