GONZALEZ, JUAN IGNACIO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente - ley especial por hipoacusia atribuida al trabajo. La Cámara confirmó el fallo de primera instancia en lo principal (rechazo de la acción), pero modificó la imposición de costas imponiéndolas en el orden causado, ordenó costas de Alzada y reguló honorarios del letrado recursivo en 30%.
¿Quién es el actor?
Juan Ignacio González.
¿A quién se demanda?
A.R.T. Interacción S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: acción por accidente – Ley Especial por hipoacusia e indemnización (incapacidad 1,5% y demás rubros).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el fallo de primera instancia en lo principal que decide (es decir, se mantuvo la solución principal del juez a quo), con excepción de la imposición de costas, las cuales se impusieron en el orden causado; además se impusieron las costas de Alzada por su orden y se reguló el honorario del letrado firmante de la presentación recursiva en el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por su actuación en la etapa previa. Oportunamente, se dará cumplimiento al art. 1º de la ley 26856 y a la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) Voto mayoritario (Dr. Alejandro H. Perugini): "Llegó firme a esta Alzada la ausencia de denuncia del siniestro ... Siendo ello así al actor le incumbía demostrar como paso previo a cualquier otra consideración la demostración efectiva de las tareas realizadas, lo que, en este caso particular, no ocurrió."
2) Voto en disidencia (Dra. Diana R. Cañal) — disidencia: "Por ello, propongo revocar en este punto el fallo apelado, determinando que el actor sufre una incapacidad del 1,5 % por 'hipoacusia'... Partiendo de tal eje argumental, he de disponer que – considerando la índole de las tareas realizadas por el actor (que no fueron debidamente rebatidas por la accionada)-, la incapacidad determinada por el perito médico guarda relación causal con las mismas." (esta propuesta quedó en disidencia y no integra la decisión del Tribunal).
3) Sobre costas y honorarios (voto del Dr. Perugini y adhesión del Dr. Fera): "En cuanto a las costas, dado la índole de la cuestión debatida y las particularidades de la causa, considero que el actor pudo considerarse asistido de un mejor derecho al finalmente reconocido, por lo que propongo modificar en este aspecto el decisorio de grado e imponer las mismas en el orden causado... En cuanto a las costas de esta alzada, dada la ausencia de réplica, deberán ser impuestas por su orden. A cuyo fin propongo regular los honorarios del letrado firmante de la presentación recursiva en el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por su actuación en la etapa previa (art. 14 de la ley arancelaria)."
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