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LORIA, CLAUDIO MARTIN c/ ASOCIACION FEMENINA DE ASISTENCIA SOCIAL DR. DARDER s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El actor demandó por diferencias de salarios e indemnizaciones contra la Asociación Femenina de Asistencia Social Dr. Darder. La Cámara confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló honorarios de la alzada en el 30% de lo percibido en primera instancia.

Trabajo Diferencias salariales Costas Art. 68 cpccn Acceso a la justicia Lct art. 80 Ley 25.345 Regulacion de honorarios Apelacion Confirmacion


¿Quién es el actor?

Loria, Claudio Martín.

¿A quién se demanda?

Asociación Femenina de Asistencia Social Dr. Darder (accionada/demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios e indemnizaciones (acción laboral por diferencias de haberes y conceptos indemnizatorios) y cuestiones derivadas del despido fechado el 20/02/2018; liquidación final abonada $775.420,14.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo relativo a los agravios, impuso las costas de la alzada a la demandada vencida, reguló los honorarios de la alzada en el 30% de lo que cada representación letrada deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto por la ley 26.856 y la Acordada CSJN No15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "El citado articulado, resulta un enunciado pragmático, enfocado en la realidad, pues en materia laboral, lo contrario implicaría que los trabajadores, aun estando convencidos de que los asiste derecho para reclamar, se abstuvieran de hacerlo por temor a las consecuencias económicas. Situación ésta, contraria a la del paradigma de los Derechos Humanos vigente pues, tal circunstancia, implicaría una negación del derecho de acceso a la justicia, el cual debe ser garantizado." 2) Cita jurisprudencial de la Corte Interamericana: "Esta disposición de la Convención [8.1] consagra el derecho de acceso a la justicia. De ella se desprende que los Estados no deben interponer trabas a las personas que acudan a los jueces o tribunales... Cualquier norma o medida del orden interno que imponga costos o dificulte de cualquier otra manera el acceso de los individuos a los tribunales, y que no esté justificada por las razonables necesidades de la propia administración de justicia, debe entenderse contraria al precitado artículo 8.1 de la Convención...". 3) Motivación sobre costas: "Así, por las razones expuestas y toda vez que la condena principal no ha sido objeto de modificación y que las cuestiones debatidas en esta instancia exceden la voluntad o el accionar del trabajador, tampoco encuentro mérito para apartarme del principio general de la derrota establecido en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que propicio imponer las costas de la alzada también a cargo de la demandada vencida."
- Votos y coincidencias: La Dra. Cañal votó el texto de los fundamentos y el Dr. Perugini adhirió "por análogos argumentos". No hubo disidencia.

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