DELEON, NESTOR FABIAN c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 2 de julio de 2021; se discutió la cuantificación de la incapacidad y la procedencia del daño psicológico. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, redujo la condena a $1.130.066,56 y dispuso su ajuste según el decreto 669/19; confirmó costas e incrementó los honorarios conforme al dispositivo.
Actor: Néstor Fabián Deleon. Demandado: Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (ART/aseguradora). Objeto de la demanda: reclamo de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo del 2 de julio de 2021, con determinación de incapacidad física y psíquica y liquidación indemnizatoria conforme ley 24.557 y ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia apelada reduciendo el monto de condena a $1.130.066,56 y ordenó que esa suma sea ajustada conforme al decreto 669/19; confirmó lo decidido en materia de costas imponiendo las de alzada en el orden causado; elevó los honorarios de la representación del actor y del perito médico a $1.019.994,60 (40,2 umas) y $385.669,60 (15,20 umas) —valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia— y regularizó los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la instancia anterior.
Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
- “En la medida en que la aseguradora no aporta al debate elemento objetivo o argumento de relevancia científica que demuestre error o falsedad de parte del auxiliar en el uso de los conocimientos propios de su experticia profesional, he de proponer la desestimación de este segmento del recurso y la confirmación de la sentencia en tanto ha reconocido al accionante una incapacidad del 11,55% que, con la suma de los factores de ponderación señalados por el profesional, alcanza el 13,62% de la T.O. y no el 15,55% incorrectamente establecido en la sentencia de grado.” (voto del Dr. Perugini)
- “En este sentido... la disposición [decreto 669/19] no solo sustituyó la tasa ... por el índice RIPTE ... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente ‘según lo establecido en el art. 770 del CCyCN’.” (voto del Dr. Perugini)
- “Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar parcialmente la sentencia, reducir el monto de condena a la suma de $ 1.130.066,56, y disponer que sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 ... 3. Elevar los honorarios ... $ 1.019.994,60 ... y $ 385.669,60 ... 4. Regular los honorarios de alzada en el 30% ...” (dispositivo votado por mayoría).
Disidencia relevante (identificada como tal): la Dra. Diana R. Cañal disintió respecto de la ponderación de la incapacidad psicofísica y propuso, en minoría, aumentar el monto de condena a $2.119.911,94 (calculado con incapacidad final del 25,55%), imponer las costas de alzada a la demandada vencida y regular honorarios distintos (perito a 5 UMAs y porcentajes de alzada 35% y 30%). Esa posición quedó en disidencia y no integra la decisión de la Cámara.
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