CARMONA MIMBELA, MIGUEL SANTIAGO c/ ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOC. DEL ESTADO Y OTROS s/DESPIDO
Empleado demandó por despido, diferencias salariales, horas extras, sanciones y daño moral contra Fundación Hospital Argerich, Administración General de Puertos, Spaccavento y GCBA. El Juzgado hizo lugar parcialmente, condenó a la Fundación Hospital Argerich al pago de $278.508,59 (actualizable según criterio expuesto) y rechazó la demanda contra AGP, Spaccavento y el Gobierno de la Ciudad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carmona Mimbela Miguel Santiago.
Demandado: Fundación Hospital Argerich; Administración General de Puertos Sociedad del Estado; Spaccavento Donato; Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Hospital Argerich.
Objeto: indemnizaciones por despido, diferencias salariales por horas extras, salarios adeudados (abril-junio 2017 y otros), aguinaldo, vacaciones, multas por arts. 9,10 y 15 de la Ley 24.013, arts. 1 y 2 Ley 25.323, art.45 Ley 25.345, art.132 bis LCT, y daño moral. También correcta registración y entrega de certificados de trabajo.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra la Fundación Hospital Argerich y se la condenó a pagar $278.508,59 (monto que será incrementado conforme a lo dispuesto en el considerando). Se rechazó la demanda contra la Administración General de Puertos Soc. del Estado, contra Spaccavento Donato y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Hospital Argerich). Se regularon costas y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) Sobre prescripción y créditos salariales: "Así las cosas, cuando se inició la demanda había prescripto el reclamo de las diferencias salariales del mes de enero de 2017 si tenemos en cuenta la exigibilidad de ese crédito conforme lo prescribe el art.128 y conc. de la LCT. Los restantes diferencias de salarios, por el lapso febrero a mayo de 2017, no están prescriptas (art.256 y conc., LCT)."
2) Sobre titularidad de la relación y horas extras: "El examen y valoración de los elementos aportados, conforme a la sana crítica (art.386, CPCCN), revela que el actor fue dependiente de la Fundación Hospital Argerich que lo había registrado en los términos que surgen de la documental agregada por el propio demandante (recibos de haberes), con fecha de ingreso el 22/10/2007 hasta el cese decidido por el peticionante a tenor de las misivas acompañadas... Por ello corresponde desestimar el reclamo de diferencias de salarios por horas extras y las sanciones fundadas en la ley 24.013, ya que nada indica que hubiera mediado una registración deficiente."
3) Sobre extinción y derecho a indemnización: "Pero la empleadora debía responder a los otros interrogantes planteados por el actor, y la decisión rescindoria se condice con la revocación del permiso de uso del predio donde trabajaba Carmona Mimbela, a principios de 2017. Por ello, considero que el despido decidido el 25/7/2017 fue justificado y tiene derecho al cobro de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso e integración del mes del despido, así como de la sanción del art.2 de la ley 25.323 (arts.242, 243, 246 y conc., LCT)."
4) Sobre inconstitucionalidad de la prohibición de actualización monetaria y criterio de actualización: "Todo ello vulnera garantías constitucionales y me conduce a declarar en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561... Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y a la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE... Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
5) Sobre responsabilidad de codemandados: "Nada de lo expuesto la torna responsable en el marco del art.30 de la LCT, ya que la AGP cedió el uso de un predio para una finalidad absolutamente ajena a su actividad normal y específica propia... y se impone el rechazo de la demanda contra ella entablada." Y respecto a Spaccavento: "Por lo expresado corresponde rechazar la demanda interpuesta contra Spaccavento Donato por improcedente."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en la sentencia de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: