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LOPEZ CLAUDIO DANIEL c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador demandó por reparación de incapacidad por enfermedad profesional derivada de tareas en cámara de frío y exposición a ruidos y cargas. El Juzgado rechazó la demanda por falta de acreditación del nexo causal y de legitimación pasiva de ART LIDERAR S.A., por haberse extinguido su contratación con la empleadora antes del conocimiento de la dolencia.

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¿Quién es el actor?

LOPEZ CLAUDIO DANIEL.

¿A quién se demanda?

ART LIDERAR S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: cobro de la reparación de la incapacidad por enfermedad profesional (estimada por el actor en 30% de la T.O.) por tareas como operario en cámara de frío en Frigorífico Ganadera Nueva Escocia S.A., con dolores en lumbar, cervical, oídos, vista y brazo derecho desde marzo de 2014; se cuestionan además normas del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por López Claudio Daniel contra ART Liderar S.A.; se declararon las costas en el orden causado; y se regularon honorarios y los importes del perito médico según lo consignado en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo): "En conclusión, luego del analisis detallado y elaborado en el párrafo anterior, y teniendo en cuenta el extenso tiempo transcurrido entre la finalización del contrato que vinculaba a la demandada con la empleadora al momento de la toma de conocimiento de las dolencias del actor, corresponde hacer lugar al planteo de falta de legitimación pasiva formulado por ART LIDERAR S.A." "Si bien oportunamente se ordenó la producción de una pericia médica en la que el perito informó que el actor presenta una incapacidad del 18,76% de la T.O. no es posible establecer su vinculación con las tareas ni, como se dijo, la responsabilidad de la aquí demandada." "Por todo ello, no habiéndose acreditado los extremos invocados al demandar en sustento del reclamo incoado, la acción habrá de ser desestimada (arg. art. 726 del Código Civil y Comercial), sin que para ello resulte menester el análisis de los restantes medios de acreditación arrimados a la causa, por no devenir esencial ni decisivo a la elucidación de la misma."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto analizado.

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