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ARMIJO, GARABITO JULIO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamaron indemnización por incapacidad por corte en el labio e impacto psicológico tras ataque de perro. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 5,55% de la T.O. y condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar $931.485,90 más intereses, imponiendo costas y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

GARABITO JULIO ARMIJO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución de la Comisión Médica N°10 de CABA que reconoció 3,30% de incapacidad por accidente del 16/11/2022; se reclama se fije la incapacidad y se condene a la aseguradora al pago indemnizatorio conforme ley 24.557 y normas concordantes.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 del 04/09/2023 y se fijó la incapacidad laborativa de GARABITO JULIO ARMIJO en 5,55% de la T.O.; se condenó a ASOCIART ART S.A. a abonar al actor, dentro del quinto día y mediante depósito bancario en autos, la suma de PESOS NOVECIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTAVOS ($931.485,90) con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios en los porcentajes consignados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En lo que refiere a la incapacidad psicológica determinada por el perito médico, señalo que voy a disentir con las conclusiones atento las circunstancias del caso y desestimar la incapacidad psicológica al no ajustarse al baremo de LRT." "Al respecto, se ha sostenido que, en principio, es razonable que exista alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero. Y en este caso, el accionante es portador de apenas un 5% de incapacidad física, una minusvalía de tal envergadura, no amerita ponderar que origine un padecimiento en la psiquis del accidentado... en los casos como el presente en el que el infortunio fue un corte en el labio por ataque de un perro, para analizar la procedencia de las indemnizaciones vinculadas causalmente con los eventos que se juzgan dañosos, el daño psicológico no puede ser receptado si el físico verificado es exiguo, ya que debe estar intrínsecamente ligado a la existencia de un daño de tal envergadura que sea capaz de generar una minusvalía psíquica, lo que no se verifica en el caso." "Agrego que el impacto psicológico de un suceso es distinto en cada persona... Si bien otro nivel de análisis permitiría identificar situaciones en las que tal correspondencia no sea exigida, por ejemplo, en aquellas en las que las propias características del suceso (especialmente trágicas o traumáticas) deriven en un daño psíquico identificable, en los casos como el presente... no se puede juzgar que las secuelas psicológicas deriven de la primera." "De tal modo, la edad constituye un porcentaje a aplicar sobre el de incapacidad física determinada. En este caso, si la incapacidad física es de 5%, el factor de ponderación proveniente de la actividad será de 0,5%, mientras que el factor de ponderación de la edad resultará de 0,05% (1% de 5%). Teniendo en cuenta lo reseñado precedentemente, la incapacidad física parcial y permanente del Sr. Armijo asciende a 5,55%." "Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $931.485,90 que generará intereses desde el 16/11/2022."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el texto analizado; la resolución es del Juez de Primera Instancia que decide el recurso.

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