PAOLILLO, JUAN MANUEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo por incapacidad permanente presentada contra la aseguradora GALENO ART S.A. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°69 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, reconoció una incapacidad del 12,50% de la T.O. y condenó a GALENO ART S.A. al pago de $178.730,83 más intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PAOLILLO JUAN MANUEL.
Demandado: GALENO ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 05/09/2016; se peticiona el cobro de la suma resultante de la liquidación por incapacidad permanente y demás accesorios.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a abonar, mediante depósito judicial dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse conforme art.132 LO, la suma de $178.730,83, más los intereses dispuestos en el considerando respectivo; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para letrados y peritos conforme se indica en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En principio, y por una cuestión de orden metodológico, resulta imprescindible dejar asentado que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia... el art. 46 de la ley 24.557, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos... impiden al trabajador concurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia..."
2) Sobre la prueba pericial: "…el informe médico, en el que el experto concluye, luego de habérsele practicado al accionante los exámenes que se consideraron del caso: '1) No presenta daño psíquico ni secuelas a nivel de la muñeca derecha vinculado con los presentes autos. 2) Presenta limitación funcional a nivel de la columna cervical que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 6% de la T.O. 3) Presenta limitación funcional a nivel del hombro derecho que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 4% de la T.O., en estos últimos dos casos de origen CAUSAL al hecho motivo de autos. A estos valores deben adicionarse los factores de ponderación... Realizando la suma de todos los guarismos la incapacidad parcial y permanente del actor es del 12,50 % de la T.O.'"
3) Sobre monto y metodología: "Resta ahora determinar el valor del resarcimiento pretendido. Para ello tengo en cuenta la suma de $ 13.147,29 (conforme el valor del IBM informado por la Actuaria a fs. 60) y, por lo tanto, le corresponde al actor un total $ 178.730,83.
- (53 x $ 13.147,29 x 65/38 x 2,54 % = $ 148.942,36 +20% ordenado por el art.3 de la ley 26773 =$ 29.788,47.-), lo que así decido."
4) Sobre intereses: "…el monto de condena devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad desde la fecha (05.09.2016) -a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda -10/06/2019-... El monto resultante, seguirá devengando intereses a esta tasa... hasta el efectivo pago..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el fallo de primera instancia.
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