STOLZ, ROMINA GISELLE c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 18/04/2023 contra GALENO ART S.A. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad en 28,50% de la T.O. y condenó a la obra social al pago de $3.808.384,39 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Romina Giselle Stolz (actora).
Demandado: GALENO ART S.A.
Objeto: Prestación dineraria por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere del 18/04/2023 (revisión de resolución de la Comisión Médica Nº10 que negó incapacidad).
Decisión: Se revocó la decisión administrativa de la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad laboral de la actora en 28,50% de la T.O.; se condenó a GALENO ART S.A. a abonarle la suma de $3.808.384,39 dentro de los cinco días, más los intereses que correspondan; costas a la demandada; y se regulan honorarios (16% actora, 14% demandada, 7% perito). Rige procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 CNAT y se dispone copia, registro y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Del informe presentado el 05/02/2025 por el experto designado surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia del accidente que sufrió, un síndrome meniscal de rodilla derecha con signos objetivos (hipotrofia, hidrartrosis) asociado a inestabilidad interna y externa que le genera una incapacidad del 15% de la T.O. A nivel psíquico, informó que la peritada presenta un cuadro compatible con una reacción vivencial anormal neurótica de grado II, a la que le asigna una incapacidad del 10% de la TO. A su turno valuó los factores de ponderación en el 10% por dificultad leve para realizar tareas habituales y en el 1% por la edad de la damnificada."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora Romina Giselle STOLZ, en el orden del 28,50% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (10% por dificultad leve para realizar tareas habituales y 1% por la edad). ... el primero de los referidos factores de ponderación (la dificultad para realizar tareas) debe ser calculado sobre el total de la incapacidad determinada por el perito (15% + 10%), es decir, que debe ser calculado de la siguiente manera: 25 x 10 / 100 = 2,50%, conforme lo establece el decreto Nro. 659/96 ... por lo que, como dije, la incapacidad total a considerar equivale al 28,50% de la T.O (25% + 2,50% + 1)."
"Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base, ... resultando un IBM actualizado de $124.200,69."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (28,50%), de la edad de la trabajadora a la fecha del infortunio (32 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $3.808.384,39 (53 x $124.200,69 x 28,50% x 2,03 -65/32-) ... En concreto, la actora resulta acreedora del monto total de $3.808.384,39 con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el art. 11 de la ley 27.348."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión expuesta es la que resuelve el juzgado.
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