GARCIA, MATIAS EZEQUIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor por accidente laboral bajo ley especial; solicitó reconocimiento de minusvalía y condena. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y condenó en costas a la parte actora, fijando además honorarios de alzada conforme a los considerandos III, IV y V.
¿Quién es el actor?
García Matías Ezequiel.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente laboral (Ley Especial) derivado de patología raquídea por esfuerzo en 2015; se pretendía reconocimiento de minusvalía laborativa e indemnización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide y fue materia de recursos y agravios; además impuso las costas de ambas instancias a la parte actora y fijó honorarios de alzada conforme a los considerandos III, IV y V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Primigeniamente, destaco que el memorial recursivo quebranta el dispositivo procesal previsto en el segundo párrafo del artículo 116 LO, pues las cuestiones esenciales del agravio resultan ser una reproducción de la presentación destinada a impugnar el peritaje médico, con argumentos que fueron desestimados en la sentencia de grado... la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido" (cita a Fallos de la CSJN).
"el actor reclama por patología raquídea producto de esfuerzo en el año 2015. No surge del examen físico limitaciones funcionales que generen incapacidad física. No padece daño psicológico.... CONCLUSIONES: El actor, García Matías Ezequiel, pudo haber sufrido dorsolumbalgia post esfuerzo curada sin secuelas, sin incapacidad…" (sic hoja 5 del peritaje).
"Por todo ello, sugiero confirmar lo decidido en grado." (voto del Dr. Héctor C. Guisado).
Respecto de costas y honorarios, la Cámara sostuvo: "El principio operativo de la derrota o vencimiento, como base de la condena en costas –que consagra el art. 68 párr. 1º Cód. Procesal
- no es absoluto... el accionante pudo considerarse asistido de un mejor derecho para accionar, por lo que propicio fijarlas en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN)." Asimismo se propuso mantener los honorarios apelados y fijar los de alzada en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior (considerandos III, IV y V).
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto del Dr. Guisado y el acuerdo final reprodujo la confirmación y la condena en costas y honorarios.
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