LOPEZ, ADRIAN ADOLFO c/ HIGH MEDIC GROUP S.A. s/DESPIDO
Reclamó el trabajador por despido y pago de indemnizaciones conforme arts. 232, 233 y 245 LCT. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y ratificó la aplicación del ajuste por IPC con interés convencional del 3% anual como pauta de adecuación para preservar la integridad del crédito.
¿Quién es el actor?
López, Adrián Adolfo.
¿A quién se demanda?
High Medic Group S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y pago de indemnizaciones laborales (arts. 232, 233 y 245 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia apelada en todo lo que fuera materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada; reguló honorarios de los letrados de la presentación recursiva y de su contestación en el 30% para cada una; y ordenó cumplir lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Tal como lo he señalado invariablemente en casos como el presente, es mi criterio que, a efectos del análisis de la cuestión debatida, no resulta posible soslayar la existencia del notorio proceso inflacionario que incide sobre la cuantía de los créditos..."
"la jurisprudencia, en forma mayoritaria, ha optado por establecer intereses moratorios suficientes para considerar tanto ese aspecto del daño derivado de la falta de pago, refiero a la repotenciación de los créditos, como la denominada 'tasa de interés pura'..."
"En ese orden de ideas, y con criterio que he compartido, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha considerado que el medio adecuado para que los intereses bancarios a los que refiere el art. 768 inc.c) del Código Civil y Comercial de la Nación cumplan las referidas funciones, es disponiendo su capitalización periódica..."
"No obstante, la metodología expuesta ha sido descalificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Oliva Fabio Omar c/ Coma S.A. s/ despido' del pasado 29 de febrero de 2024..."
"En orden a ello, es mi criterio que, determinada la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.928 ... la pauta de adecuación más razonable es la propuesta por el propio Poder Ejecutivo Nacional en el decreto 70/23. Por lo cual, siendo ello lo decidido en grado, propongo confirmarlo."
(Se consignan asimismo consideraciones sobre la regulación de honorarios y el IVA: "Respecto del I.V.A. esta Sala ha decidido... que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto, grava el consumo y no la ganancia...".)
- Votos discrepantes o en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto del Dr. Perugini y el acuerdo final reproduce la resolución en los términos indicados.
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