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VARELA HECTOR HORACIO (***FALLECIDO***) c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La parte actora apeló la sentencia que rechazó su reclamo por prestaciones de la ley 24.557 por accidente de trabajo. La Cámara modificó la distribución de costas, confirmó los honorarios de la representación de la actora y redujo los honorarios del perito médico.

Apelaion Costas Honorarios Perito medico Ley 24.557 Accidente de trabajo Uma Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 68 cpccn Ley 27.423


¿Quién es el actor?

VARELA HECTOR HORACIO (FALLECIDO), promovido por su representante.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto del reclamo: acción por prestaciones previstas en la ley 24.557 por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la distribución de las costas —imponiendo las costas de primera instancia por su orden y las comunes por mitades—; confirmó los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora; y redujo los honorarios regulados al perito médico. Además dispuso que no hay costas de alzada y ordenó notificar conforme ley 26685 y acordadas de la CSJN citadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Que, en primer punto analizaré el agravio dirigido a cuestionar la imposición de costas, con relación al rechazo de la demanda en procura del cobro de prestaciones de la ley 24.557 por accidente de trabajo, debiendo adelantar que el agravio intentado por la actora ha de tener resultado parcialmente favorable. En el caso que nos ocupa, y en atención al modo en que se resolvió la cuestión sujeta a decisión jurisdiccional, toda vez que la parte actora pudo creerse asistida con mejor derecho a litigar como lo hizo, atento a la índole del reclamo y a la facultad establecida en el art 68 2do. párrafo del C.P.C.C.N., estimo que corresponde hacer lugar parcialmente al agravio impetrado en torno a este punto, revocando en este aspecto el pronunciamiento recurrido de fecha 13/11/2024 e imponer las costas por su orden y las comunes por mitades, respecto a la acción por accidente de trabajo, conforme lo dispuesto en la normativa citada." "IV.
- Ahora bien, analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 1255 C.C.C.N., el art. 38 de la L.O., y por los arts. 16, 21, 58 y ss. de la ley 27.423, a criterio de esta alzada los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora lucen adecuados, razón por la cual corresponde que sean confirmados en cuanto fueran objeto de recurso.
- Respecto a los honorarios regulados al perito médico, por idénticas razones expuestas en el párrafo anterior y en especial porque el galeno no debió realizar la pericia pertinente, a criterio de este Tribunal sus honorarios lucen elevados, razón por la cual corresponde que sean reducidos a la cantidad de 1 UMA que a la fecha del presente pronunciamiento representan la cantidad de PESOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO ($73.204)-." "V.
- Por último, y dada la forma de resolverse la cuestión, se imponen las costas de alzada por su orden (art. 68 2° parte del CPCCN)."
- Votos: El Dr. Álvaro E. Balestrini redacta el voto principal; el Dr. Mario S. Fera adhiere. No hay disidencia.

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