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CABAÑEZ PAREDES, MONICA MARCELA c/ LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD S.R.L. s/DESPIDO

Trabajadora demandó por despido sin causa y reclamó indemnizaciones, salarios y accesorios no pagados. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Líderes Consultores de Seguridad S.R.L. a abonar $466.977,75 más intereses, costas y honorarios, por despido sin expresión de causa y por omisión en la entrega de documentación.

Despido sin causa Indemnizacion por antiguedad Preaviso Integracion mes despido Vacaciones no gozadas Art. 80 l.c.t. Art. 2 ley 25.323 Intereses moratorios Temeridad y malicia procesal Regulacion honorarios


¿Quién es el actor?

Mónica Marcela Cabañez Paredes.

¿A quién se demanda?

Líderes Consultores de Seguridad S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnizaciones y rubros derivados de despido sin expresión de causa (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración de mes de despido, vacaciones no gozadas, proporcionales de S.A.C., sueldo de febrero 2022) y sanciones por incumplimiento en entrega de documentación laboral; más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en los términos peticionados y se condenó a la demandada a pagar a la actora, dentro del quinto día de notificada y mediante depósito judicial, la suma total de $466.977,75 con más los intereses establecidos en los Considerandos VI y VII; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios profesionales (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Hallándose reconocido que la empleadora procedió a la desvinculación de la demandante sin expresión de causa, la pretendida alegación de una motivación del distracto, que además no ha sido respaldada por elemento probatorio alguno, deviene inadmisible (art. 243 de la L.C.T.). También se encuentra admitido que no se efectuó el pago de la liquidación final e indemnizaciones derivadas del distracto, por lo que la demanda debe ser admitida en cuanto persigue el reconocimiento de la remuneración de febrero de 2022, s.a.c. proporcional, indemnización por vacaciones no gozadas y las previstas por los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T." "IV.
- La sanción prevista en el cuarto párrafo del art. 80 de la L.C.T. (incorporado por el art. 45 de la Ley 25.345) no depende solo de la falta de entrega en término de las constancias aludidas por la norma citada, sino también del requerimiento expreso formulado por el trabajador en los términos previstos por el art. 3º del dec. 146/2001. La actora dio cumplimiento a la intimación exigida por la norma legal en la forma prevista por la disposición reglamentaria... por lo que la sanción reclamada debe ser admitida." "VII.
- En ocasión de alegar la parte actora acusó temeridad y malicia procesal de la accionada... En efecto, la accionada dispuso la desvinculación de la demandante sin expresión de causa, no canceló en su oportunidad la liquidación final ni las indemnizaciones... por lo que encuentro procedente la petición y se condenará al accionado a abonar una vez más la tasa de interés precedentemente dispuesta, en este caso, sin que opere la capitalización de los accesorios normales."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión consignada en el fallo es la que resuelve el juicio.

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