FERREYRA SEFI, ELIAS c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 9/8/2012. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Ferreyra Sefi, Elías.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PRA S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad vinculada a accidente de trabajo ocurrido el 9 de agosto de 2012, y cuestiones relacionadas con la actualización/ intereses aplicados al capital de condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada a la demandada; y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación debía percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “...la imposibilidad de proceder a una actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas conforme lo previsto en el art.7mo de la ley 23.928 (conf. art.4to Ley 25561) supone una medida de política económica ajena a control jurisdiccional en tanto ejercida en el marco de las facultades otorgadas al Congreso de la Nación por el art. 67 inc.10 (hoy art 75, inc. 11) de la Constitución Nacional, traduce una posición dogmática que, en su literalidad, soslayaría la necesidad de evitar los efectos devastadores que el fracaso de dicha política ocasiona sobre la integridad de los créditos que no han sido cancelados oportunamente.”
2) “...dado la inexistencia de una tasa de interés bancaria que, aplicada en forma lineal como sugiere el Superior, resulte suficiente para compensar el deterioro de los créditos por la pérdida del valor de la moneda en la que están expresados, no se observa otra alternativa posible, en orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego, que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.982 en tanto dispone que ‘El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada’ y que ‘en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley’, tal como lo ha hecho la magistrada de la instancia anterior.”
3) “Las costas han sido correctamente impuestas a la vencida, y los honorarios han sido regulados en porcentajes razonables y acordes al mérito, extensión, calidad de las tareas cumplidas de conformidad con las pautas y normas arancelarias aplicables al proceso... Las costas de alzada serán impuestas a la demandada y los honorarios regulados en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo final es el aquí transcripto.
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