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VILLARREAL, DIEGO SILVESTRE c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demandante por accidente de trabajo pidió reparación por secuelas cervicales y dorsolumbares; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, sosteniendo la plena eficacia del peritaje médico y la ausencia de elementos que desvirtúen sus conclusiones.

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¿Quién es el actor?

Diego Silvestre Villarreal (actor demandante).

¿A quién se demanda?

Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (demandada/aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (ley especial) ocurrido el 8/9/2014, por secuelas cervicales, dorsolumbares y daño psicológico; solicitud de reconocimiento de minusvalía laboral e indemnización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso y agravios y ordenó costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando V. En consecuencia, se rechazó la demanda del actor por falta de acreditación de incapacidad laboral vinculada al siniestro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El perito interviniente concluyó que el actor no presenta incapacidad laboral producto del siniestro relatado. En efecto, en lo que respecta a la zona cervical, el galeno explicó que, si bien hay puntos dolorosos cervicales y una ligera contractura cervical, el actor puede realizar los movimientos sin limitación alguna. De igual manera, respecto de la columna dorsolumbar, el actor manifestó dolor al alcanzar las amplitudes máximas de movimiento, pero su función se encontraba dentro de los rangos normales... Asimismo, señaló: 'La maniobra de Lasegue es negativa. No hay disminución del reflejo aquileano, ni debilidad de los músculos soleo y gemelos, no dificultad para caminar sobre la punta de los pies y talones. Sensibilidad y fuerza motora sin particularidades'." "En este sentido, el galeno concluyó que 'no existe un factor de causalidad eficiente dentro del marco laboral, entre el accidente laboral demandado y las patologías columnarias denunciadas por el peritado, toda vez que para que dichas patologías provoquen incapacidad laborativa, deben extenderse en el tiempo, tornarse crónicas por etiología traumática, patologías discales, neuropatías secundarias a traumatismos de carácter moderado, y/o vivencias específicas de estrés psíquico crónico, estados de ansiedad y depresión'... 'Este conjunto sintomatológico etiológicamente necesario para la aparición de Cervicalgia y/o Lumbalgia, no están presentes en el peritado'." "En definitiva, no puede soslayarse que el trabajo del perito... goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por el interesado de elementos de doctrina que, por su autoridad, permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego... lo que no ocurre en el caso." "En cuanto a las costas de Alzada... corresponde fijar los honorarios de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de aquello que les corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: no hubo disidencia; el Dr. Díez Selva votó y el Dr. Guisado adhirió, por lo que la decisión fue unánime.

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