NAZAR, ANTONIO FRANCISCO c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente in itinere reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó el capital de condena a $301.326,33 y ordenó que devengue intereses según el criterio fijado en el considerando V; además impuso costas de alzada y honorarios conforme considerandos VII y VIII.
¿Quién es el actor?
Nazar Antonio Francisco (actor).
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (accidente in itinere ocurrido el 06/07/2017) y liquidación de indemnización por incapacidad (incluyendo valoración de minusvalía psíquica, actualización del ingreso base y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el capital de condena a $301.326,33, estableciendo que devengue intereses en la forma indicada en el considerando V de la sentencia. Además, impuso las costas de alzada y fijó honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos VII y VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la minusvalía psíquica y su valoración pericial: “El licenciado en psicología luego de efectuar la entrevista y de realizarle al actor los test correspondientes -ver psicodiagnóstico agregado a fs. 192/195
- expresó que '…Antonio Francisco Nazar presenta estructuración neurótica de la personalidad. Pone en juego conductas regresivas y compensatorias al momento de profundizar en temáticas que rozan las áreas de conflicto vinculadas al accidente padecido. Cognitivamente presenta una inteligencia acorde a la media con leves fluctuaciones en la atención y la memoria al momento de abocarse a la realización de las consignas propuestas, lo que se vincula directamente con el nivel de ansiedad sostenido durante la totalidad del proceso Psicodiagnóstico (no estructural) ...'” y la perito médica concluyó: “'Su relato presenta signos de verosimilitud, descartándose la existencia de fenómenos de simulación de patología psíquica ... Se considera que padece una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva, de acuerdo al Baremo de la ley 24557. R.V.A.N. depresiva fóbica, equivalente al 10%.'”
2) Sobre la determinación del monto indemnizatorio y aplicación del mínimo: “Lo anteriormente resuelto conduce a reformular la reparación que dispone el art. 14 inc. 2 a) ley 24.557. Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $266.037,49.
- ($17.090,61.
- x 53 x 24,4% x 65/54). Dicho monto es inferior al piso mínimo que establece la Nota S.C.E. N° 5649/2017, que para el caso de autos es $301.326,33.
- (1.234.944 x 24,4%), por lo que se debe estar a dicho mínimo. En síntesis, el capital de condena asciende a $301.326,33, con mas sus intereses...”
3) Sobre la actualización y criterio de intereses (considerando V, transcripto en parte): “Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ...”
4) Sobre honorarios y costas (considerandos VII y VIII): “...corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria... regular los honorarios correspondientes a la representación letrada del actor, de la demandada y de la perito médica en las sumas de $5.136.451,67.
- (71,07 UMAs), $4.686.240,72 (64,84 UMAs) y $1.035.500 (14,32 UMAs), respectivamente... Atento a la forma en que quedó resuelta la cuestión, propongo imponer las costas de alzada en el orden causado ... y fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado por la instancia anterior.”
- Disidencias: No hubieron votos disidentes; el voto del Dr. Guisado fue acompañado por el Dr. Díez Selva.
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