D´ESPOSITO, STELLA MARIS c/ SEGUVIP ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto, indemnizaciones y entrega de certificados de trabajo tras accidente laboral. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a la empleadora al pago de $37.066,25 por vacaciones no gozadas con intereses, rechazó las demás pretensiones de indemnización por despido indirecto y sanción por art. 80 L.C.T., ordenó costas a la actora y reguló honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Stella Maris D’Espósito.
Demandado: Seguvip Argentina S.R.L.
Objeto: reconocimiento de despido indirecto y consecuentes indemnizaciones (arts. 232, 233 y 245 L.C.T.), agravamiento por D.N.U., sanción art. 2º ley 25.323; multa por incumplimiento art. 80 L.C.T.; pago proporcional de S.A.C.; vacaciones no gozadas; entrega de certificados de trabajo.
Decisión: se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Seguvip Argentina S.R.L. a pagar a la actora la suma de $37.066,25 más intereses desde el 26.11.2020 hasta su efectivo pago; se desestimaron las pretensiones por despido indirecto, sanción del art. 80 L.C.T. y reclamo de S.A.C. proporcional; se impusieron las costas a la actora; se regularon honorarios en $380.000 (actora) y $490.000 (demandada). Esta es la decisión del juez de primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tales condiciones, no cabe más que concluir que la respuesta a ese reclamo -así como las anteriores comunicaciones relativas al resultado de la evaluación médica de la actora
- se frustraron por responsabilidad de la demandante, por lo que no resulta posible imputar a la empleadora el silencio invocado como causal del distracto en el despacho del 26.11.2020, por lo que el despido indirecto dispuesto por la demandante careció de justa causa en los términos de los arts. 242 y 246 de la L.C.T., lo que conduce a desestimar la demanda en cuanto persigue el reconocimiento de las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T., su agravamiento por D.N.U. 34/2019 y 528/2020, así como la sanción prevista por el art. 2º de la ley 25.323."
"La sanción prevista en el cuarto párrafo del art. 80 de la L.C.T. (...) no depende solo de la falta de entrega en término de las constancias aludidas por la norma citada, sino también del requerimiento expreso formulado por el trabajador en los términos previstos por el art. 3º del dec. 146/2001... El emplazamiento fue incluido en la comunicación del distracto del 26.11.2020, por lo que no satisface el recaudo reglamentario... la accionada puso a su disposición los certificados de trabajo y los emitió con firmas debidamente certificadas el 15.12.2020..., por lo que estuvieron efectivamente a disposición de la actora dentro del plazo fijado para su extensión."
"V.
- Por el contrario, será de recibo el reclamo relativo a la indemnización por vacaciones no gozadas... Por consiguiente, teniendo en cuenta la remuneración devengada en el mes de mayo de 2020... el concepto prosperará por la suma de $ 37.066,25 ($ 34.215 / 25 x 25 días + s.a.c.)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la sentencia.
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