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HERRERA DIEGO ALEJANDRO c/ BSQ SERVICIOS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamación por despido contra BSQ Servicios S.R.L. y TELAM Sociedad del Estado. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda contra TELAM Sociedad del Estado, con costas en ambas instancias, por no entender acreditada la solidaridad prevista en el art. 30 LCT respecto de la prestación de tareas de limpieza.

Despido Solidaridad Art. 30 lct Subcontratacion Limpieza Apelacion Costas Honorarios Sala iv Jurisprudencia divergente


¿Quién es el actor?

Herrera, Diego Alejandro.

¿A quién se demanda?

BSQ Servicios S.R.L. y TELAM Sociedad del Estado (codemandada).
- Objeto de la demanda: acción por despido (diferenzias de salarios / despido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda contra TELAM Sociedad del Estado, imponiendo costas en ambas instancias en el orden causado y ordenando la regulación de honorarios conforme las pautas señaladas en el voto del Dr. Guisado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Contra la sentencia de primera instancia (de fecha 31 de marzo de 2025) que hizo lugar a la acción, se alza la codemandada TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO (“TELAM”), con réplica de su contraria. A su vez, el perito contador y el letrado apoderado de la parte actora apelan sus emolumentos, por considerarlos reducidos." "II.
- ... las directivas del citado precepto legal no implican que todo empresario deba responder por las relaciones laborales que tengan todos aquellos otros empresarios con quienes establece contactos, sino que el sentido de la norma se circunscribe a aquellas relaciones de los contratantes vinculadas con la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa –art. 6 LCT– ... Desde este punto de vista, la limpieza diaria de las instalaciones de TELAM no hace a la actividad específica del establecimiento ya que es evidente que todas las oficinas e instalaciones las realizan; por ello, no existe solidaridad en la contratación o subcontratación de dichos trabajos, en los términos del art. 30 de la LCT ..." "Propongo entonces admitir el agravio y modificar el pronunciamiento rechazando la demanda contra TELAM, con costas en ambas instancias en el orden causado, dado que, en razón de la existencia de jurisprudencia divergente sobre el particular, la actora pudo considerarse con mejor derecho a reclamar contra dicha codemandada (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal)." "IV.
- En atención al monto del proceso, el mérito e importancia de los trabajos realizados y pautas que emergen de las leyes 21.839, 27.423 y art. 38, LO, los honorarios fijados en primer instancia lucen adecuadas, por los que propicio confirmarlos. Luego, con arreglo a lo establecido en la ley 27.423, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia por las representaciones letradas de las partes actora y TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, propicio que se regulen sus honorarios, ambos en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y mayorías relevantes: El Dr. Héctor C. Guisado propuso y fundamentó la modificación rechazando la demanda contra TELAM; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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