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RODRIGUEZ, WALTER JAVIER c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamación por accidente y prestaciones contra Galeno ART S.A.; la Cámara modificó sólo la distribución de costas y reguló honorarios, imponiendo las costas de alzada en el orden causado y fijando honorarios de la representación letrada de la actora en el 20% de lo que perciba por la instancia anterior.

Recurso de apelacion Costas Costas de alzada Honorarios Art. 68 cpccn Art. 38 lo Accidente Ley especial Sala ix Trabajador Galeno art


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ, WALTER JAVIER.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (Ley Especial) — acción promovida por el actor contra la aseguradora/obra social por accidente laboral (expte. CNT 40970/2017/CA1).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó únicamente las costas de primera instancia conforme al apartado II, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 20% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): "II
- La única queja del recurrente transita por cuestionar la imposición de costas a cargo del actor. En atención a que la accionante pudo válidamente considerarse asistida de mejor derecho para litigar, lo cual viabiliza el encuadre de la litis en las previsiones del art. 68 segunda parte del C.P.C.C.N, propongo que se distribuyan en el orden causado (conf. art. 68, segunda parte del C.P.C.C.N.). Dicha norma provee al sentenciante de un adecuado margen de flexibilidad en la apreciación del 'hecho objetivo de la derrota' que, sólo como principio general, consagra el citado artículo 68 del C.P.C.C.N., admitiendo por ello las excepciones como la del caso de autos." "III
- Conforme la naturaleza de la cuestión planteada, que el accionante pudo considerarse con mejor derecho a reclamar como lo hizo y ante la ausencia de réplica, las costas de alzada se imponen en el orden causado (conf. art. 68, párr. 2, CPCCN), y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, en el 30%, sobre lo que deba percibir en la instancia anterior." (Del bloque dispositvo final) "el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar únicamente las costas de primera instancia, conforme lo establecido en el apartado II; 2) Imponer las costas de alzada en el orden causado; 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 20% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia (cfr. art. 38 LO y leyes arancelarias vigentes). Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase."
- Observación sobre discrepancias en votos: el voto de autos propuso regular honorarios en 30% para la instancia anterior (véase III del Dr. Balestrini), pero el acuerdo final fijó esos honorarios en 20%; no existe disidencia consignada en la parte resolutiva.

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