SANCHEZ, MARIA ANGELICA c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
María Angélica Sánchez demandó por accidente y acción civil contra Correo Oficial de la República Argentina S.A. y Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado en lo relativo a los accesorios (aplicando las pautas del apartado II), dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y los fijó originariamente en esta alzada, y confirmó la sentencia de grado en el resto; costas de la alzada a cargo de Provincia ART S.A.
¿Quién es el actor?
SANCHEZ, MARÍA ANGÉLICA.
¿A quién se demanda?
CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. y Provincia ART S.A. (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente – acción civil (indemnización/condena en capital e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el fallo de primera instancia únicamente en lo relativo a los accesorios conforme las pautas y alcances del apartado II (cambio en la forma de liquidación de los accesorios/intereses), dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia anterior y los estableció originariamente en esta alzada (con regulación al 30% de lo que correspondiera a cada parte por su actuación en la anterior instancia), confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de recurso, y ordenó costas de la alzada a cargo de la codemandada Provincia ART S.A.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En lo que atañe a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital de la condena, -cuestionados por la parte actora
- cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal ... corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago.” (voto Dr. R.C. Pompa, apartado II).
2) “El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (cfr. art. 279 del C.P.C.C.N.). ... considero ajustado a derecho se impongan las costas del proceso a cargo de la parte codemandada ‘Provincia ART SA’ vencida ...” (voto Dr. R.C. Pompa, apartado III).
3) Disidencia relevante: el Dr. Mario S. Fera manifestó discrepancia respecto de la solución sobre accesorios y propuso, por prudencia judicial y atendiendo al carácter alimentario del crédito, una complementación de tasa mediante un 18% anual adicional aplicado sobre la tasa que la Cámara venía aplicando (Acta 2658), con capitalización única al tiempo de la notificación del traslado de la demanda y con aplicación de esa complementación hasta el 31/12/2023, cesando desde el 1/1/2024. El voto expresa: “En particular, a esos efectos se procurará reflejar mediante una tasa de interés complementaria el desfasaje que produjo en los últimos años la abrupta pérdida del poder adquisitivo de la moneda ... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario ...”
- Observaciones: la decisión que resulta exigible es la que figura en la parte resolutiva final (modificación de accesorios conforme apartado II, regulación originaria de honorarios en la alzada y confirmación de lo demás). La postura del Dr. Fera constituye disidencia en lo relativo a la metodología concreta para fijar los accesorios.
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