MASCARELLO, MICAELA ANTONELLA c/ LADO V DELI S.A. s/DESPIDO
La trabajadora demandó por despido reclamando indemnizaciones y accesorios. La Cámara modificó la liquidación de accesorios, dejó sin efecto la regulación anterior de honorarios para regularla originariamente, confirmó la sentencia de grado en lo demás y puso las costas de alzada a cargo de la accionada.
¿Quién es el actor?
MASCARELLO, Micaela Antonella (trabajadora).
¿A quién se demanda?
LADO V DELI S.A. (empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y obligaciones laborales (indemnizaciones, accesorios, honorarios y costas).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado únicamente en lo relativo a los accesorios (con las pautas y alcances del apartado IV), se dejó sin efecto la regulación anterior de honorarios y se estableció una regulación originaria en esta Alzada (apartado V), se confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue objeto de recurso, las costas de la alzada quedaron a cargo de la accionada y se regularon los honorarios de la representación letrada ante este Tribunal en el 30% de lo que a cada parte le correspondiera por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
1) Sobre la naturaleza de las indemnizaciones agravadas y la aplicación de ley más benigna: "En consecuencia, desestimaré los planteos formulados dirigidos a eximirse del pago de las indemnizaciones agravadas cuestionadas." (voto Dr. Pompa).
2) Respecto de los accesorios y actualización: "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." (apartado IV, voto Pompa). También se fijó un parámetro objetivo alternativo: "la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE ... más una tasa de interés anual del 7%." (apartado IV).
3) Sobre costas y honorarios: "El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria ... considero ajustado a derecho se impongan las costas del proceso a cargo de la parte demandada vencida (cfr. art. 68, primera parte del C.P.C.C.N) en ambas instancias." (apartado V). Y la regulación acordada en la resolución: regular honorarios de la representación letrada de las partes actora y demandada, por su labor ante este Tribunal, en el 30% de lo que a cada una le corresponda por lo actuado en la anterior instancia (parte resolutiva).
- Disidencia relevante: El Dr. M.S. Fera manifestó discrepancia con la declaración general de inconstitucionalidad y con la regla de accesorios propuesta por el Dr. Pompa, proponiendo una tasa complementaria del 18% anual aplicada junto con la tasa derivada del Acta 2658 hasta el 31/12/2023 y luego aplicar solo la tasa del Acta 2658 desde 1/1/2024, por entender prematurez de declarar inconstitucionalidades y por ponderaciones prudenciales (voto disidente de Fera).
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