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AGOSTI, LUIS ANDRES c/ SILVER CROSS AMERICA INC S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reconocimiento de relación laboral y rubros indemnizatorios contra Silver Cross América Inc. S.A. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la existencia de vínculo laboral y condenó a la empresa al pago de $4.363.399,28 más intereses y a la entrega de certificados art. 80 LCT; absolvió a Mirta Noemí Barraza.

Despido Relacion laboral Kinesiologia Guardias Art. 23 l.c.t. Ley 25.323 Art. 80 l.c.t. Indemnizaciones Certificacion laboral Intereses legales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Andrés Agosti. Demandado: Silver Cross América Inc. S.A. y Mirta Noemí Barraza (codemandada). Objeto: Reconocimiento de relación laboral por servicios de kinesiólogo en guardias de terapia intensiva, indemnizaciones por despido (arts. 232, 233, 245 L.C.T.), vacaciones, S.A.C., sanciones por falta de registración (ley 25.323), entrega de certificados art. 80 L.C.T., y diferencias remuneratorias. Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra Silver Cross América Inc. S.A.; se condenó a pagar al actor la suma total de $4.363.399,28 más intereses desde el 21.03.2022 hasta el efectivo pago, se ordenó la entrega de los certificados del art. 80 L.C.T. en cinco días (con multa conminatoria de $5.000 por día de retraso), se rechazó la demanda contra Mirta Noemí Barraza y se impusieron las costas a Silver Cross (con excepciones). Se regularon honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la naturaleza del vínculo y prueba testimonial: "En tales condiciones, resulta evidente que el actor formó parte del equipo de kinesiólogos que atendía los pacientes de Silver Cross internados en la unidad de terapia intensiva ... se integró de manera permanente a la unidad técnica de ejecución del establecimiento explotado por la accionada, prestación que desarrolló bajo una estructura jerárquica impuesta por las accionadas, representada por la jefa del servicio Guadalupe Alí y por el referente de área cerrada Rodrigo Llobera, quienes además asignaban las guardias a cubrir y los pacientes a atender, respectivamente." 2) Sobre la configuración de la relación laboral: "Carece de relevancia que el accionante desempeñara su labor a partir de sus conocimientos profesionales y sin sujeción a directivas por parte de la accionada, pues sabido es que, en el caso de profesionales que se desempeñen en labores propias de su profesión, es natural que la nota de la subordinación técnica se encuentre naturalmente atenuada... no está demostrado que el actor asumiera el riesgo económico de su actividad ... por lo cual considero que se ha configurado un vínculo laboral en los términos del art. 23 de la L.C.T." 3) Sobre la procedencia de rubros e importes: el Tribunal determinó la mejor remuneración mensual en $149.374,93 (facturada el 12.10.2021) y adoptó como promedio de los últimos seis meses $137.119,80; en consecuencia "la demanda prosperará por los rubros y montos que a continuación se indican" e incorpora la relación detallada de conceptos cuya suma difiere a condena $4.363.399,28. 4) Sobre la responsabilidad de la codemandada: respecto de Mirta Noemí Barraza, el Tribunal consideró que "la atribución de responsabilidad personal ... debe estar debidamente justificada" y concluyó que "no se hubiera invocado la participación personal de Mirta Noemí Barraza ... las que tampoco surgen acreditadas en la causa, por lo que tal aspecto de la pretensión no será de recibo." 5) Sobre sanciones por falta de registración y demora en entrega de certificados: se admitió sanción art. 1º ley 25.323 y la sanción del art. 80 L.C.T. por falta de entrega, considerando que la negativa del demandado torna innecesaria la espera del plazo previsto en el decreto 146/2001.
- Disidencias: no hubo voto en disidencia relevante en el pronunciamiento.

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