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BARRETO , SANDRA ELIZABETH c/ TERRANOVA , AMANDA VICENTA s/DESPIDO

La actora demandó por despido y diferencias salariales, horas y rubros indemnizatorios. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $1.848.078,31 aplicando además los accesorios e indicaciones sobre interés y actualización, y confirmó lo resuelto en lo demás.

Despido Diferencias salariales Indemnizacion Actualizacion Intereses Inconstitucionalidad leyes 23928/25561 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Acta 2658


¿Quién es el actor?

BARRETO, SANDRA ELIZABETH.

¿A quién se demanda?

TERRANOVA, AMANDA VICENTA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones y diferencias salariales, horas suplementarias, multa del art.132 bis LCT, y sanción por temeridad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia elevando el monto de condena a PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($1.848.078,31), con más los accesorios y estipendios establecidos en los apartados VI y VII del pronunciamiento; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue objeto de recurso; impuso costas de la alzada por su orden; reguló honorarios y dictó reglas sobre notificaciones y vistas. Se ordenó además la regulación originaria de honorarios de instancia y se fijó la regulación por la actuación en esta Alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En función de ello, admitiré también el reclamo por diferencias salariales, en razón de $19.925,37.
- mensuales, lo que hace un total por 24 meses de $478.208,88.
- que será diferido a condena." "TOTAL: $1.848.078,31." "En lo que atañe a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital de la condena, -cuestionados por la parte actora
- cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal ... corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." "El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada ..." (apartado VII).
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera manifestó disenso respecto de la fijación de los accesorios e intereses complementarios, proponiendo un tratamiento prudencial y distintas pautas para evitar declaraciones generales de inconstitucionalidad; sin embargo, su posición quedó en minoría y no modificó la decisión del acuerdo mayoritario.

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